Entiendo que si se verán afectadas debido a que la base reguladora diaria, complementada en algunos casos hasta el 100% como estipula dicho convenio colectivo, incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Dicho ésto, procede deducir, de las gratificaciones extraordinarias afectadas según devengo, los días en los que el trabajador se ha encontrado en situación de baja por IT.
Salvo mejor opción.
Por otro lado entiendo que Archilla se refería con "IRPF", a lo mismo que expongo yo.
Pues como el Convenio habla de completar las retribuciones, durante las pagas aunque la seguridad social no paga nada, las empresa se verán obligadas a su pago integro en bruto.
Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:
Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 50 % de su retribución.
Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 % de su retribución.
Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la I.T., hasta el 100 % de su retribución.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT. Derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural.
Quería consultaros si procede algún descuento por I.T. en las pagas extras si el convenio dice que se complemente hasta el 100% del total devengado. Procede luego descuento en las extras?
Muchas gracias