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Descuento por i.t. en las pagas extras

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
01/06/2011 10:38
Gracias Archilla.

De la base reguladora deduzco el 19% de Irpf y el 6.35% de SS. Del resultado obtengo el 75 %. Al ser este, el resultado más elevado, es el que la empresa debería abonar, entiendo ...
(siempre confirmando que el convenio contempla el completar el salario hasta el 100%, estar en ITCC y estar en un 3er mes de baja, p.e.).
Si esto ya lo he entendido ahora me faltaría el tema de las extras:
1/ por qué no me pagan las extras ?. Quizás es porque al estar de baja este tiempo sí que computa como horas laborales trabajadas para el cómputo anual, pero NO para generar derecho a las pagas extras ???

Gracias wapísimo.
01/06/2011 13:25
buenas tardes.
y dicho yo.
pregunto por que soy ignorante en estos temas.
por que has sacado las cuentas de lo que ha mi me estan pagando, menos el 100% que no me lo estan pagando, si no un 75%, pero si me han pagado las extras que son 3, marzo, junio y diciembre (2010)
como puede ser?, no lo entiendo ha unas personas si y ha otras no.
01/06/2011 20:33
La situación de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo en el que el trabajador hubiera tenido derecho a la paga extraordinaria. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en una sentencia emitida el pasado 18 de febrero de 2009
01/06/2011 21:22
Amand@, siento discrepar ,esa sentencia hace referencia al articulo 31 del convenio , que dice, la situacion de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo , por eso la empresa tiene que pagar la paga extra integra , ya lo decia yo mas arriba , que si no lo recoge el convenio la situacion de IT suspende el contrato y no generas derecho por esos dias a paga extra , porque a mi entender a pesar que el convenio recoja que los dias de IT se complementaran hasta el 100% , eso solo es para los dias de baja , no para el pago de las pagas
salvo mejor opinion
saludos
02/06/2011 00:58
el convenio puesto habla de " el 100 % de su retribución en jornada ordinaria" por eso mi insistencia en que la RETRIBUCION EN JORNADA ORDINARIA es el bruto total anual (con pagas).

otra cosa sería si por ejemplo pusiera RETRIBUCION ORDINARIA, donde podria decirse que con pinzas al menos la retribucion "extraordinaria" podria dejarse sin completar...