Efectivamente, a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones, se suma el 3% de la suma de todos los bienes, no solo la vivienda, como ajuar domestico (por cierto, si hay vivienda no es el valor catastral sino el que marque la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido)
Pero a la hora de repartir esos bienes, y en base al articulo 1321, el ajuar se entregan "gratis" al conyuge viudo.
En cuanto a la vivienda si es privativa del conyuge viudo no constituye parte de la herencia.
Descuento de ajuar. 3% valor catastral vivienda habitual.
A la hora de calcular el impuesto de sucesiones, para determinar el ajuar se suelo usar el 3% del caudal relicto (si no se valora por otro lado).
Por otro lado según el artículo 34.3 ,Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, señala en su apartado dos que el valor del ajuar doméstico no minorará en el de los bienes que, por disposición del Art. 1321 ,Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.
MI duda es si la herencia es sólo a favor de los hijos, y la vivienda habitual del causante es de pleno dominio del conyuge superstite, ¿Se debe descontar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual?