Hola buenas tardes,
Te comento un poco mi caso :
Estoy trabajando desde el 1 de agosto de 2016 en un domicilio particular como empleada de hogar ,en horario de lunes a domingo tres horas al día.
Solo he disfrutado de 9 días de vacaciones correspondientes al año 2016, en realidad me correspondían 12 días y medio.
Respecto a los descansos mínimos semanales creo que serian por 11 días trabajados tres días libres.independientemente de que la jornada sea de 40 o de 20 horas semanales.en mi caso es de 21 horas semanales.
El caso es que no he disfrutado en los seis meses de trabajo de ni un solo día de descanso semanal...¿Esos días se pierden? al igual que las vacaciones no disfrutadas ya que corresponden al año anterior.He realizado un calculo y serian unos 45 días no disfrutados desde el 1 de agosto de 2016.
.En el contrato pone el horario de lunes a domingo pero no se especifica nada de descansos aunque si se hace referencia a que el contrato se regula por el estatuto de trabajadores y este en su articulo 37.1 por lo que me ha parecido entender si contempla los descansos mininos semanales.
También se indica en el contrato que me pueden cambiar el horario a su voluntad por necesidades de empresas.
Algún día me dicen que no acuda por ejemplo un sábado para según ellos que les deba horas y así hacerme recuperarlas cuando a ellos les interese...pero no debería recuperarlas ya que tengo derecho a un descanso mínimo semanal...no?
si es tan amable de solucionar mis dudas,le estaría agradecida.
No se muy bien como actuar..
gracias.Un saludo
Para empezar seria necesario que tuviese a mano su convenio, búsquelo en esta dirección que le pego : " https://www.boe.es BOE 17/11/2011".
Existen muchas irregularidades sobre lo que nos cuenta, para empezar usted degbe tener un descanso semanal de 36 h que comprenderán la tarde del sábado, el domingo completo y la mañana del lunes.
En segundo lugar el máximo de su jornada laboral será de 40 h/sem estableciendo por tanto la jiornada máxima anual establecida en 1826,27 h/año, claro que usted hace un porcentaje de ese 100% de la jornada por tanto como realiza 21 h/sem, en su cto debe fijar una jornada del 52,5% lo que haría un computo anual como máximo de 959 h/año, (ojo tb esta jornada estaría mal ya que no puede trabajar los 7 días de la semana).
En cuanto a perder esos descansos, al haber trabajado sin descansar cada día de esos que usted calcular, (seguramente son bastantes mas) , debe computarlo por 3 h/extra ya que esta es su jornada pero ojo los descansos al cambio de año se pierden si no se disfrutan salvo pacto en contra, por tanto hasta enero lo tendría todo perdido, mientras que como reclamación de cantidad tendría un año de plazo, podría reclamar desde agosto hasta diciembre (ya que el máximo de horas a reclamar serian 80 h/extra), luego lo de éste año bien regulariza su situación bien lo reclama mas adelante.
Acuda a un sindicato y leasé su convenio
Para empezar seria necesario que tuviese a mano su convenio, búsquelo en esta dirección que le pego : " https://www.boe.es BOE 17/11/2011".
Existen muchas irregularidades sobre lo que nos cuenta, para empezar usted degbe tener un descanso semanal de 36 h que comprenderán la tarde del sábado, el domingo completo y la mañana del lunes.
En segundo lugar el máximo de su jornada laboral será de 40 h/sem estableciendo por tanto la jiornada máxima anual establecida en 1826,27 h/año, claro que usted hace un porcentaje de ese 100% de la jornada por tanto como realiza 21 h/sem, en su cto debe fijar una jornada del 52,5% lo que haría un computo anual como máximo de 959 h/año, (ojo tb esta jornada estaría mal ya que no puede trabajar los 7 días de la semana).
En cuanto a perder esos descansos, al haber trabajado sin descansar cada día de esos que usted calcular, (seguramente son bastantes mas) , debe computarlo por 3 h/extra ya que esta es su jornada pero ojo los descansos al cambio de año se pierden si no se disfrutan salvo pacto en contra, por tanto hasta enero lo tendría todo perdido, mientras que como reclamación de cantidad tendría un año de plazo, podría reclamar desde agosto hasta diciembre (ya que el máximo de horas a reclamar serian 80 h/extra), luego lo de éste año bien regulariza su situación bien lo reclama mas adelante.
Acuda a un sindicato y leasé su convenio
art. 9.1 del convenio indica el máximo legal de jornada establecida
art, 9.5 del convenio sobre tiempo de trabajo, éste punto indica el descanso semanal.
Hola buenas tardes,
Hoy he ido a la asesoria a comentarles lo de los festivos trabajados y no cobrados y me han dicho que no tengo derecho a ellos.
Mi sueldo siempre es el mismo tenga el mes un festivo dos o ninguno...les he comentado haber si eso estaba bien y me han dicho que si. Les he dicho que me voy a cojer a partir de ahora los festivos libres y me han dicho que no que tengo que trabajar de lunes a domingo...que no puedo.
Gracias por la informacion
Muy amabke
Acudire a un sindicato si :)
Hola de nuevo,
Entonces se puede pedir un maximo de 80 horas y tengo un año para reclamar??lo del año anterior...
No entiendo muy bien a que se refiere con lo de que esta todo perdido....a disfrutar esos descansos ...?
He vuelto a realizar el calculo y creobque son 66 horas si no me equivoco..
Estoy pensando que a lo mejor si reclamo seria mi palabra contra la suya....no existe manera de demostrar que no he disfrutado de esos dias de descanso..no? Y los festivos tampoco puedo demostrar..
Lo de las horas del año anterior es que usted tiene un año para reclamación de cantidades por lo que a fecha de hoy podría reclamar hasta enero de 2016 todo lo anterior esta prescrito, luego el máximo de horas permitido son 80 h.e. por lo que si hace mas tb las tiene perdidas, luego si n0 puede demostrar que las ha trabajado las tiene perdidas.
Vamos a ver, le pego la pagina de donde puede bajar su convenio, ( y https://www.boe.es BOE 17/11/2011"). me pregunta de si esos arts. son del ET? Son del conv. colect. emplead@s de hogar.
Hola buenos dias,
En la asesoria me dicen que no tengo derecho a dias de descanso ,incluso que tengo que trabajar hasta los rojos del calendario. Tengo una clausula en el contrato que pone que tengo que trabajar de lunes a domingo tres horas al dia,trabajo como empleada de hogar.me he leido el estatuto y en el pone que hay que descansar dia y media por cada 14 de lunes a domingo.
En el sindicato ne han dicho que tengo derecho al descanso y que los festivos no los trabaje y me han dicho que plantee al finalizar el contrato un cambio de distribucion de la jornada y si no pues no firmarlo pero si hago eso me temo que no me van a renovar porque me hacen contratos de dos meses....los festivos me salen a precio de lunes y trabajo mas horas de las que me corresponden sin cobrar...si al finalizar la relacion laboral quiero reclamar que me pagen horas extras,vacaciones no disfrutadas y demas ...tendria que demostrarlo supongo....con esa clausula del contrato seria suficiente para demostrar que trabajo sin descanso...no?no pueden decir que ya me dieron los descansos,no?me imagino que tendran que entregar un calendario laboral en el que se demuestre que. He disfrutado de ello y este debera estar firmado por ambas partes...?
Gracias
Hola,
Entonces les pido el calendario laboral pero me temo que se van a negar a darmelo
La asesoria no tiene ninguna responsabilidad...son unos carroñeros...estan intentando engañarme....
Estoy pensando en hacerle firmar cada vez que meto alguna hora extra pero no va a querer...
No se como podria demostrar....no trabajo en uns fabrica...
Yo no ficho..trabajo en un domicilio.
Gracias
Hola trabajo por Ett en una empresa que tiene instaurado la turnos 3T4,los trabajadores por empresa generan anualmente más de treinta días compensatorios, sin embargo los que estamos por Ett no los podemos disfrutar. Es legal? Podemos reclamar disfrutarlos o aunque sólo sea cobrarlos?
Gracias
Continuamente habla usted de una asesoría yo mas bien creo que se trata de una ETT quien la contrata a usted para que trabaje en el domicilio de un usuario de esa ETT. Que en cto ponga que su jornada es de L a D no quiere decir que deba trabajar todos los días de la semana, su convenio fija un descanso semanal de al menos 36 horas consecutivas, (olvídese de que el ET fije que en dos semanas deba tener 3 días).
Como ve el sindicato le dice mas o menos lo mismo que yo y la asesoría le dice lo que le da la gana a ellos y no lo que marca la ley y el convenio, (quieren esclavos no trabajadores).
Ahora el paso deber darlo usted, si reclama sus dchos no le contrataran mas y listo y si no tendrá que tragar con lo que le digan, en éste país el despido es libre y además usted no la despiden simplemente no la renovaran el cto
Pueden establecerle un turno rotativo para que vayan variando los pero si trabaja festivos deben abonarle un plus de festivos, lo que verdaderamente fija su jornada es las horas por las que ha sido contratada, es decir el porcentaje de jornada si hace esas 3 horas/día serian 21 h/sem año que supone que en su cto deben fijarle una jornada de 52,5 % de jornada, lo que supondría que deberá trabajar de L a V 15 h y las otras 6 serian de descanso generado.
Ya sabe lo que hay ahora le toca jugar a usted, por cierto usted puede demandar o denunciar lo que quiera que tienen que probar que no es cierto lo que dice usted serán ellos
Para esuena, si ustedes no descansan esas jornadas estarán haciendo un exceso de jornada anual que debe ser compensado bien en h.e. o bien en descansos, las ETT dicen lo que les da la real gana pero las leyes dicen otras cosas.
Hola
De acuerdo entiendo, aunque lo de la jornada semanal no me ha quedado muy claro
No entiendo porque dice que debería trabajar 15 horas semanales y seis de descanso¿
En el contrato pone que son 21 horas a la semana...
El problema es que no esta bien distribuida la jornada...debería trabajar de lunes a sábado y librar la tarde del sábado y el domingo (36 horas/semana).no?
muchas gracias
Hola,
En el sindicato me dijeron que estaba cobrando por encima del smi
me diran que ya me estan remunerando los descansos no disfrutados Y festivos.
Un saludo
Su descanso seria la tarde del sábado, el domingo entero y la mañana del lunes pero si le imponen un rotativo podrían avanzar un día e ir variando los descansos, pero primero, cada vez que haya un festivo deberá descansarlo, si lo trabaja deberá cobrar por ese festivo, con los domingos ocurre lo mismo. Lo de las 21 h, si esta contratada por 21 h/sem debe hacer las 21 h pero distribuidas en la forma de que haga esas 21 h en 5 días y los otros dos sean descansos.
Cuando dice que e trata de una asesoría, las asesorías se encargan de las nominas y las cotizaciones del trabajador pero estas no pueden contratar personal y ponerlo a disposición de un tercero y lo que le dicen en el sindicato de que cobra por encima del smi eso es una solemne estupidez, usted cobra o bien por lo acordado en cto o bien por lo que marque e convenio lo que ocurre es que en empleados de hogar el sueldo es el equivalente al smi y si lo que le pagan es por esa compensación del descanso seria ilegal usted debe y tiene dcho a descansar como todo hijo de vecino.