Hola a todos. Mi duda es la siguiente; estoy trabajando con horario de 8 horas, desde las 7 de la mañana hasta las 3 de la tarde, pero nadie me ha sabido decir en la empresa cuanto tiempo tengo para descansar o desayunar en ese tiempo. Agredecería mucho si alguien pudiera resolverme esta duda. Muchas gracias.
Pues, salvo que el convenio prevea otra cosa (mejor) en jornada continuada superior a 6 horas (es decir, tu caso), tienes derecho a un descanso de al menos 20 minutos. Por otro lado, el tiempo de este descanso sólo se considerara como de tiempo efectivo de trabajo si así lo establece expresamente el convenio (o sea, de no ser así te podrían hacer salir 20 m inutos mas tarde o entras 20 minutos antos, o 10 y 10, etc).
Un saludo
Como dice Nando si la jornada es continua tienes derecho a 20 minutos de descanso aunque siempre es mejor que acudas al convenio colectivo de aplicación para ver de cuanto es el descanso.
Por otro lado creo Nando que el E.T. dice que ese tiempo de 20 minutos siempre es considerado como tiempo efectivo de trabajo, por lo tanto el convenio no lo puede vulnerar.
Un saludo
"...Este periodo de descanso se considerará de tiempo de trabajo efectivo CUANDO ASI ESTÉ ESTABLECIDO O SE ESTABLEZCA POR CONVENIO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO."
Es decir, a sensu contrario (y los tribunales lo tienen muy claro), si el convenio o el contrato no lo preve así expresamente, NO ES TIEMPO QUE SE CONSIDERE DE TRABAJO EFECTIVO. Otra cosa es que aún no extistiendo previsión alguna en convenio ni contrato, exista bastante tolerancia o flexibilidad ene se apsecto, y que incluso pueda entenderse como una práctica consolidada.
Pero lo que dice el ET es eso, y creo que queda bien claro.
De todas formas, aprovecho para hacer una matización a mi anterior respuesta. El tiempo que establece el ET (que también puede mejorarse por convenio) es de 15 minutos, no 20.