si acumulo las acciones de desahucio y reclamación de cantidad, ¿tendrán que consignar las rentas para apelar la sentencia?, o por el contrario, ¿podrán apelar sin necesidad de consignar, al no ser exclusivamente un desahucio?
Todas las sentencias que lleven aparejado el lanzamiento, para poder apelarlas, es necesario que el apelante pague o consigne las rentas debidas, luego entiendo que en este caso igualmente habrá de consignar.