Todas las sentencias que lleven aparejado el lanzamiento, para poder apelarlas, es necesario que el apelante pague o consigne las rentas debidas, luego entiendo que en este caso igualmente habrá de consignar.
si acumulo las acciones de desahucio y reclamación de cantidad, ¿tendrán que consignar las rentas para apelar la sentencia?, o por el contrario, ¿podrán apelar sin necesidad de consignar, al no ser exclusivamente un desahucio?