Hola esthersalermo. Voy a responder por oden de aparición a sus preguntas, pero permítame antes que la de un consejo: todas las dudas que usted tenga respecto de su caso debería planteárselas a su abogado/a, que podrá resolvérselas y explicárselas con más claridad y precisión que aquí.
Respecto a la primera. Si el demandado no comparece se celebrará igualmente el juicio( Si es Ordinario por aplicación del art 432.2 y si es Verbal por aplicación del 442.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil),y se dictará sentencia en los plazos previstos por la Ley ( 20 días para el Ordinario y 5 para el Verbal).
Una vez dictada sentencia se seguirán los trámites establecidos en los arts 497 y ss( notifcación de la sentencia al demandado de forma personal o mediante edicto en el BOE o en BO de la Comunidad Autónoma que corresponda).
2) Respecto a la segunda. La cantidad que usted entregó a su Abogado/ay a su Procurador/a se denomina Provisión de Fondos. La cantidad restante deberá abonársla al terminar el proceso.
Si a lo que se refiere esthersalerno es a que el demandado ( inquilino), convenientemente citado, ya sea personalmente ya sea por edictos, no se presenta a la vista el día señalado, el resultado no es que se suspende la vista, sino que se celebra la misma y se dicta sentencia en rebeldía, normalmente a favor de la propiedad, teniéndo por confeso al inquilino si el letrado de la demandante solicita su testifical.
En cuanto a los honorarios de los profesionales, deberá pagarles por las actuaciones que realicen. Por lo tanto, si van a la vista (si no van ni ellos ni la demandante se tiene por desistida a la demandante-propiedad), deberá pagarles también dicha vista.
Es decir, debe pagar por los servicios contratados a los profesionales y efectivamente realizados, como en cualquier otro aspecto de la vida.
Me figuro que te refieres a que si un inquilino no se presenta el dia del juicio. Si es este el caso, se suspenderá la vista. Luego, el juez librara oficio a diversos organismos ( padrón municipal, seguridad social etc) para que se le cite en otro domicilio.Finalmente, si no puede ser citado de esta manera, se le citará por edictos.
mipregunta es la siguiente que sucede si un inquilino no se presenta a una orden de desahucio en el juzgado ???? y otra pregunta se deben pagar igualmente al procurador y al abogado ya que entregue una parte y me falta pagar el resto??? el
19 es la fecha. gracias.