mipregunta es la siguiente que sucede si un inquilino no se presenta a una orden de desahucio en el juzgado ???? y otra pregunta se deben pagar igualmente al procurador y al abogado ya que entregue una parte y me falta pagar el resto??? el
19 es la fecha. gracias.
Me figuro que te refieres a que si un inquilino no se presenta el dia del juicio. Si es este el caso, se suspenderá la vista. Luego, el juez librara oficio a diversos organismos ( padrón municipal, seguridad social etc) para que se le cite en otro domicilio.Finalmente, si no puede ser citado de esta manera, se le citará por edictos.
Si a lo que se refiere esthersalerno es a que el demandado ( inquilino), convenientemente citado, ya sea personalmente ya sea por edictos, no se presenta a la vista el día señalado, el resultado no es que se suspende la vista, sino que se celebra la misma y se dicta sentencia en rebeldía, normalmente a favor de la propiedad, teniéndo por confeso al inquilino si el letrado de la demandante solicita su testifical.
En cuanto a los honorarios de los profesionales, deberá pagarles por las actuaciones que realicen. Por lo tanto, si van a la vista (si no van ni ellos ni la demandante se tiene por desistida a la demandante-propiedad), deberá pagarles también dicha vista.
Es decir, debe pagar por los servicios contratados a los profesionales y efectivamente realizados, como en cualquier otro aspecto de la vida.
Hola esthersalermo. Voy a responder por oden de aparición a sus preguntas, pero permítame antes que la de un consejo: todas las dudas que usted tenga respecto de su caso debería planteárselas a su abogado/a, que podrá resolvérselas y explicárselas con más claridad y precisión que aquí.
Respecto a la primera. Si el demandado no comparece se celebrará igualmente el juicio( Si es Ordinario por aplicación del art 432.2 y si es Verbal por aplicación del 442.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil),y se dictará sentencia en los plazos previstos por la Ley ( 20 días para el Ordinario y 5 para el Verbal).
Una vez dictada sentencia se seguirán los trámites establecidos en los arts 497 y ss( notifcación de la sentencia al demandado de forma personal o mediante edicto en el BOE o en BO de la Comunidad Autónoma que corresponda).
2) Respecto a la segunda. La cantidad que usted entregó a su Abogado/ay a su Procurador/a se denomina Provisión de Fondos. La cantidad restante deberá abonársla al terminar el proceso.