Gracias Jan, pero mi pregunta va más allá, esto es ¿si e la misma demanda se puedan alegar las dos acciones que en este caso son: por impago de rentas y por expiración del plazo del contrato? Gracias
Hola Yolanda. Las dos acciones a las que usted hace referencia están incardinadas en el art 250.1.1º LEC. Es decir que usted podrá instar la demanda de deshaucio por la falta de pago o por expiración de plazo. Así el cauce procesal oportuno, escoja una u otra, será el Juicio Verbal.