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Desahucio

3 Comentarios
 
Desahucio
18/05/2006 12:22
¿Puede instrse una demanda de deshaucio ejercitando dos acciones: la de falta de pago de rentas y la de expiración del plazo?
perfil Jan
18/05/2006 13:57
Hola Yolanda. Las dos acciones a las que usted hace referencia están incardinadas en el art 250.1.1º LEC. Es decir que usted podrá instar la demanda de deshaucio por la falta de pago o por expiración de plazo. Así el cauce procesal oportuno, escoja una u otra, será el Juicio Verbal.

Salvo mejor criterio. Un saludo.

18/05/2006 14:35
Gracias Jan, pero mi pregunta va más allá, esto es ¿si e la misma demanda se puedan alegar las dos acciones que en este caso son: por impago de rentas y por expiración del plazo del contrato? Gracias
18/05/2006 16:11
Efectivamente Yolanda la acumulación de acciones por el procedimiento Verbal es viable y aconsejable, en virtud del art. 71 y sgs. L.E.C. 1/2000.

Un saludo.