Me quieres desahuciar de un contrato de alquiler de un "estudio-viviend" del 1 de marzo de 1983 alegando el arrendador para ello que "al ser asimilado a local de negocio" (se trata de un estudi de pintura)su extinción se fija en la Disposición Transitoria 4ª de la LAU de 1995, que, según él, fija el plazo de extinción de 5 años desde la entrada en vigor de esa ley. ¿Eso eso así?. ¿No tengo derecho a ninguna indemnización?.