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desahucio por falta de pago

7 Comentarios
 
Desahucio por falta de pago
perfil Tes
11/03/2005 04:16
puse esta demanda,pero el inquilino pago antes de la celebracion del juicio.Puedo reclamarla vivienda por q la necesito para mi si no soy propietaria de ninguna otra y en la actualidad vivo en casa de mis padres?.cuanto tengo q esperar para presentar otra demanda por falta de pago, sirve con q se retrase unos dias?.GRACIAS
11/03/2005 19:28
para evitar la enervacion (abonar la cuota unavez instada la demanda) deberias haber requerido de pago al arrendatario con 4 meses de antelacion.

como el arrendador ya ha hecho uso de ese derecho una vez, la ley establce que no poodra acogerse a el nuevamente, por lo que no sera necesrio en caso de impago que le requieras extrajudicalemente antes de interponer demanda de desahucio.

podras interponer demanda por la falta de pago, esto es, en cuanto no te abone un mes podras demandarlo.


el contrato de que fecha es??
perfil Tes
11/03/2005 23:27
el contrato es de agosto de 2002. ¿puedo alegar q lo necesito para vivir yo?
11/03/2005 23:35
No, no puedes alegar eso si no figura expresamente en el contrato.
15/03/2005 10:44
como manifiesta campo, si no se estipulo de forma expresa en el contrato esa causa de resolucion, no podras alegarla.

un saludo
21/03/2005 22:38
Solo quisiera hacer la salvedad en la contestación de Teresa, que el requerimiento extrajudicial para evitar la enervación con la reforma de la LEC del año pasado es de 2 meses. Saludos.
22/03/2005 17:44
Princeps te agradezco la puntualizacion, pèro podrias informarme de esa reforma??

gracias de antemano
23/03/2005 01:20
Ver párrafo 2º. número 4, art. 22 LECn redactado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Saludos.