Ver párrafo 2º. número 4, art. 22 LECn redactado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Saludos.
Solo quisiera hacer la salvedad en la contestación de Teresa, que el requerimiento extrajudicial para evitar la enervación con la reforma de la LEC del año pasado es de 2 meses. Saludos.
para evitar la enervacion (abonar la cuota unavez instada la demanda) deberias haber requerido de pago al arrendatario con 4 meses de antelacion.
como el arrendador ya ha hecho uso de ese derecho una vez, la ley establce que no poodra acogerse a el nuevamente, por lo que no sera necesrio en caso de impago que le requieras extrajudicalemente antes de interponer demanda de desahucio.
podras interponer demanda por la falta de pago, esto es, en cuanto no te abone un mes podras demandarlo.
puse esta demanda,pero el inquilino pago antes de la celebracion del juicio.Puedo reclamarla vivienda por q la necesito para mi si no soy propietaria de ninguna otra y en la actualidad vivo en casa de mis padres?.cuanto tengo q esperar para presentar otra demanda por falta de pago, sirve con q se retrase unos dias?.GRACIAS