Hola, gracias por tu respuesta .
Solo 1/9?, pensaba q era 1/3 x la parte d la legitima
1/9 es una cantidad suficiente para cubrir esa parte legal, no podria reclamar nada
Buen día Klainen, en principio y sin examinar esos documentos, entiendo que podría reclamar si el valor de la vivienda que en su momento se le donó es inferior a 1/9 de la herencia, que sería el equivalente a su legítima estricta.
Hola, somos 3 hermanos, y ahora tenemos diferncias respecto a la herencia.
En 1996, antes d mi boda, hice unas reformas en una casa q tnia mi madre, heredada de su madre. En el 2000, quise reformarla, pero antes mi madre mediante donacion, me dono la casa, con la condicion q mis hermanos se repartieran el resto, 1 casa y 1 apartamento, y q yo no pudiera reclamar nada del resto d bienes, d esos 2 bienes, 1 d ellos era mitad de mi padre y d mi madre, y la otra casa solo d mi padre. El notario m dijo q esto se redactava asi por deseo de mis padres, pero q si en em futuro yo qisiera reclamar, podria
Pero el tema es q mi madre fallecio, y ahora hemos liqidado la parte de mi madre, mis hermanos se han repartido el 25% de cada vivienda.
Mi pregunta es, puedo reclamar cuando muera mi padre algun derecho sobre esas viviendas??, xq el valor d lo q yo recibi en su dia, una casa vieja y q rehabilite yo con mi dinero, dista muchisimo dl valor q tienen las viviendas q recibiran ellos.
Mi hermano no esta por la labor, xq m dice q yo firme en su dia y q he disfrutado de la casa.
Tendria q hacer algo ahora?, tengo derecho a algo d la parte d mi padre ??, xq lo q yo herede era una casa q era herencia d mi madre.
Espero haberlo escrito con claridad, y agradeceria aclararlo.
Gracias