Buenas a todos. Normalmente participo en el foro fiscal, pero me ha surgido una duda personal acerca de una comunidad en el que tengo en propiedad un inmueble que destino al alquiler. En dicha comunidad se ha aprobado en junta la emisión de una derrama mensual, sin numero de pagos y sin destino alguno. Es una derrama para que la comunidad vaya ahorrando dinero por si en un futuro debe acometer una obra de cualquier tipo. Esta derrama ya lleva dos años y sigue vigente.
El tratamiento fiscal para mí es muy malo, ya que no puedo deducirme las cuotas pagadas ya que la normativa sólo me deja hacerlo en el momento en que exista una factura por parte del industrial que realice la obra. Y en ese momento y en función de la naturaleza de la misma será reparación y conservación o ampliación y mejora.
Cuando la derrama no está definida, no hay numero de cuotas, presupuesto de obra que crubrir, ni tan siquiera objeto de la misma (por ejemplo para pintar la fachada), puede la comunidad obligarme a su pago? puede privarme de voto de no pagarla? puedo obligar a la comunidad a aceptar el acuerdo que les propongo consistente en pagar la parte que me corresponda de golpe en el momento en el que se vaya a ejecutar la obra y el gasto sea deducible para mi?
No se si en su comunidad la normativa de deducciones por gastos en una vivienda de alquiler es diferente. Pero las derramas se pueden deducir en el ejercicio fiscal del año siguiente a su abono.
A usted hacienda nunca le solicitara ninguna factura abonada por la comunidad.
Resumiendo ese problema no existe
Le agradezco su información, pero hasta ahora y bajo mi opinion, consultas como la vinculante de la Agencia Tributaria V0427-19 determinan que "Conforme con esta regulación, la imputación de los pagos efectuados por el consultante
por las obras, en el caso de que se califiquen como obras de reparación y conservación,
corresponderá realizarla al período (o períodos) impositivo (s) en que el gasto sea
exigible por quien haya de percibirlo". Entiendo que el perceptor es el industrial que realiza la obra, y su la comunidad de propietarios. Aunque quizá pueda estar equivocado. Sin que la derrama tenga un destino, como calificar la "reparación" de gasto de conservación y reparación o mejora o ampliación, que como bien sabe tiene tratamientos fiscales diferentes.
Sin desviarnos del tema, aunque agradeciendo su opinión y rogándole la motive en la medida de lo posible, podrían exigirme el pago de una derrama "indefinida" como la que expongo?
En un piso alquilado, uno de los gastos a tener en cuenta son los de comunidad, ya sean gastos ordinarios o extraordinarios. Cómo gestiona la comunidad estos fondos es un tema que no afecta a la declaración de renta de los propietarios, ni tiene éste que justificar con facturas de la comunidad.
Y, por último, difícilmente un gasto comunitario puede catalogarse como inversión (en el sentido de mejora de la vivienda alquilada), es un gasto de conservación, aunque desde el punto de vista de la comunidad sea de mejora.
La propia ley y reglamente determinan que la podrán ser deducidos
Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
A mi entender la derrama no es una contraprestación directa o indirecta por un servicio, hasta el momento en que se paga. No siendo deducible hasta el momento en que se gasta. De ta forma y manera que si una comunidad practiva derrama los años 2019 y 2020 y hace una obra en 2021, la deducción de las derramas sólo podría practicarse en 2021.
Es mi manera de entenderlo y quizás pueda estar equivocada... agradezco cualquier otro punto de vista...
Usted dice que "Es una derrama para que la comunidad vaya ahorrando dinero por si en un futuro debe acometer una obra de cualquier tipo", " mensual, sin numero de pagos y sin destino alguno"
Destino tiene: OBRAS EN GENERAL
Lo que no tiene son limites de tiempo en el que hay que contribuir o de cantidad es necesaria por acumular
Sus preguntas son:
1.-Cuando la derrama no está definida, no hay numero de cuotas, presupuesto de obra que crubrir, ni tan siquiera objeto de la misma (por ejemplo para pintar la fachada), puede la comunidad obligarme a su pago?
En este caso, aparentemente, la derrama se ha creado para dotar a la comunidad de un fondo de reserva, obligado por ley, para obras de mantenimiento y conservacion. El fondo de reserva sera de un 10% del presupuesto anual ordinario del año anterior segun art 9,f de LPH
Ademas, se ha aprobado por la mayoria necesaria en junta debidamente convocada por lo que esta usted obligado al pago inexcusablemente
2.- puede privarme de voto de no pagarla?
Efectivamente, pueden retirarle a usted el voto e incluso iniciar acciones legales para obligarle a efectuar esos pagos amen de los costes del proceso legal
3.- puedo obligar a la comunidad a aceptar el acuerdo que les propongo consistente en pagar la parte que me corresponda de golpe en el momento en el que se vaya a ejecutar la obra y el gasto sea deducible para mi?
Usted puede proponer esa forma de contribucion, debera ser tratado en junta y usted atenerse a lo que se decida en ella. Obligar no puede en ningun caso
Puestos a proponer le sugiero que haga numeros, si tiene la informacion para ello, y compruebe si el fondo de reserva acumulado cumple con los minimos legales y en tal caso proponga usted que se incluya en la proxima junta un punto en el orden del dia para aprobar el fin de esa derrama por cumplir con el minimo legal o al menos que se alcance un acuerdo con una cantidad limite que una vez alcanzada haga que esa derrama concluya o un tiempo limite para que continue. Me parece mas factible alcanzar una mayoria en este caso ya que afecta a los bolsillos de toda la comunidad y no es "un trato excepcional para usted"
Le pongo un ejemplo:
Usted esta abonando una derrama durante tres años, entonces vende el piso.
Cuando la desgrabaria?
Para un propietario que tenga alquilada su vivienda, para desgrabar le es indiferente como usted apunta que el dinero que aporte a la comunidad sea para una reparación, una mejora, ampliacion o cuota mensual.
Cuando usted indica
Conforme con esta regulación, la imputación de los pagos efectuados por el consultante
por las obras, en el caso de que se califiquen como obras de reparación y conservación,
corresponderá realizarla al período (o períodos) impositivo (s) en que el gasto sea
exigible por el mismo.
Eso se refiere si usted hace una reparación en la vivienda.
Yo el año pasado tuve que arreglar el calentador y este año lo incluire en la declaración y por supuesto necesito la factura.
De cualquier forma cuando vaya a realuzar la declaracion pregunte en Hacienda y así saldra de dudas
Realmente les agradezco mucho el debate, que sin duda me ayuda a lograr una idea clara. Podría dedicar un tiempo a leer las consultas de INFORMA de la AEAT 136701 , 131251 Y 129822 y decirme su opinión al respecto?
Lo copio y pego una de ellas
131251-PAGOS REALIZADOS MEDIANTE DERRAMAS: MOMENTO DE DEDUCCIÓN
Pregunta
Comunidad de propietarios que va a realizar en los próximos años obras de mejora en el edificio, para lo cual ha aprobado derramas para cada uno de los propietarios de las viviendas del inmueble ¿Pueden aplicar los propietarios la deducción por obras de mejora por las derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras?
Respuesta
No. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
136701-DERRAMAS PARA REHABILITACION: MOMENTO DE DEDUCCIÓN
Pregunta
Comunidad de Propietarios que va arealizar la rehabilitación del edificio. Para afrontar el pago de las obras los vecinos han efectuado una derrama, próxima al coste estimado de las obras y en función del coeficiente de propiedad, en concepto de provisión de fondos ingresándose en la cuenta de la Comunidad.
¿Son deducibles los gastos por las obras en concepto de rehabilitación, al efectuar la derrama o a medida que se satisfacen los pagos a la empresa constructora? ¿En qué momento?
Respuesta
En primer lugar será necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual para el contribuyente comunero y, a su vez, concurra cualquiera de los dos requisitos contemplados en la normativa para tener derecho a la deducción por las obras de rehabilitación.
Dándose dichas circunstancias, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada propietario, vendrá determinada por los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación, aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la Comunidad, siendo exigible además, si se trata de actuación protegida el que las obras hayan obtenido la calificación, provisional o definitiva, en materia de rehabilitación de viviendas, no siendo suficiente el disponer de la mera solicitud de la misma.
Las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas.La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante factura expedida por el empresario o profesional que realice las obras, conforme con los requisitos exigidos que regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales.
Lo mejor es que convenzas a la comunidad para suprimir esas derramas. Además de no servir para nada, es muy peligroso que la comunidad tenga mucho dinero, hay que evitar tentaciones.
Gracias Juan S, estoy de acuerdo contigo, pero a veces las comunidades son dificiles. En todo caso, y dado que te he leido en Tributacion con comentarios siempre acertados, piensas que las derramas pueden deducirse (alquiler de inmueble) en el momento en que se pagan o en el momento en que la comunidad paga la obra? Ya estoy hecho un lio y no se que hacer...
Totalmente de acuerdo con tu aportación de consulta vinculante. Las derramas sólo son deducibles en la medida en que se correspondan con auténticos gastos de la comunidad.
Por cierto, volviendo al tema de propiedad horizontal, ésta es la obligación que establece la ley:
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Por tanto, no hay obligación ninguna de pagar derramas solamente para hacer caja y sin responder a gastos reales. Así que, si la comunidad es difícil, yo me negaría a pagar esas derramas.
Existe obligacion de pago de esa derrama porque en este caso esta dirigida a dotar a la comunidad de un fondo de reserva para obras de conservacion y mantenimiento que pudieran surgir en el futuro y esto esta regulado por ley Art 9, f de LPH, aprobado en junta y por tanto es vinculante
La unica forma de librarse de seguir con esa derrama no es dejando de pagarla sino consiguiendo que la junta apruebe su cese, o la limite en cantidad y/o tiempo.
que se pueda deducir o no carece de importancia para los asuntos de la comunidad y solo importa al propietario
No le queda otra a graciasalforo que solicitar por escrito tratar este tema en la proxima junta, y no espere a que este convocada, anticipese
El fondo de reserva según la ley debe ser como mínimo del 10% del presupuesto ordinario. Lo cual da una orientación de su magnitud.
Además, nadie ha dicho que esas derramas se hayan acordado con destino al fondo de reserva expresamente.
Lo que sí nos ha aclarado el consultante es que se trata de una comunidad difícil. La experiencia demuestra que para poner las pilas a una comunidad difícil lo mejor es generarle un problema de impago, aunque pueda ser de dudosa legalidad. La opción legalista sería impugnar el acuerdo pero, teniendo en cuenta la demora de su sustanciación y el grave riesgo que supone una tesorería descontrolada, personalmente me inclinaría por el impago previo aviso, por supuesto.
Entiendo que las dos consultas que expone de contestación de Hacienda, van dirigidas y ahi mismo lo indica
#Respuesta
En primer lugar será necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual para el contribuyente comunero #
Usted realizó la pregunta para una vivienda que destina a alquiler, termino un poco confuso dado que no sabemos si la tiene alquilada o no, y la respuesta de hacienda es para vivienda habitual, por lo cual no sirven en este caso.
Ser Juan S
Como usted bien dice el 10% de los gastos ordinarios del ejercicio anterior es la cantidad MINIMA que debe contener el fondo de reserva lo cual posibilita que cada comunidad pueda tener un fondo superior MAYOR e incluso como en este caso sin limite. La comunidad es soberana para decidir sobre ello.
Obviamente nadie ha dicho que esa derrama sea para el fondo de reserva expresamente pero la razon que da la comunidad para aprobar esas derramas coincide con la definicion de fondo de reserva, no todo el mundo maneja ciertos terminos pero son capaces de describir a la perfeccion el concepto. La frase : "Es una derrama para que la comunidad vaya ahorrando dinero por si en un futuro debe acometer una obra de cualquier tipo" a mi entender describe un fondo de reserva claramente...
El consultante podra decidir la opcion que le interese en su estrategia frente a la comunidad
Yo soy partidaria de no emprender peleas que estan perdidas de antemano. Guste o no es un acuerdo legal, aprobado en junta, no impugnado y dada la antigüedad del mismo ininpugnable, e incumplirlo puede tener mas costes economicos que cumplirlo y pelear por cambiarlo
Yo miro la definición del fondo de reserva y no coincide en absoluto con la de estas derramas. Dar por supuesto que un acuerdo de la comunidad no impugnado tiene que aceptarse ciegamente es ir demasiado lejos. Es perfectamente razonable incumplir un acuerdo claramente abusivo y peligroso, dado que abre la puerta a que el administrador o el presidente hagan gastos a su antojo bajo la pretensión de que son necesarios. No hay nada más peligroso en una comunidad que un exceso de tesorería.
En primer lugar gracias por tus aportaciones. En este caso es un tema particular. Es una vivienda que tengo en propiedad y está alquilada. El problema es con la deducción de las derramas que no tienen un destino y que son pagadas durante varios ejercicios.
El primero saber cómo se determina la naturaleza del gasto para determinar el tipo de deducción, que podría ser reparación y conservación (por ejemplo sustitución del motor del ascensor) o mejora (bajada a cota cero del ascensor), en cuyo caso formaría parte del precio de adquisición y se amortizaría junto con el inmueble. ¿Cómo determinar la forma de deducción de una derrama que no se sabe para qué va a ser destinada?
Segundo, ¿Cuándo puede deducirse? Cada ejercicio o cuando se ejecute la obra. Ten por seguro que personalmente me gustaría que fuera cada año y por el importe de las derramas pagadas, pero llego a la conclusión de que no es así por la consulta 131251 (donde no se habla de vivienda habitual) y de las otras que aunque se habla de la vivienda habitual, no deja de determinar un criterio de imputación temporal de la deducción que coincide con la propia definición del gastos deducible del rendimiento inmobiliario, cuando se gasta.
Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta
o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia,
Portería, cuidado de jardines, etc.
Obviamente y por el funcionamiento de las liquidaciones de los administradores de fincas, los gastos de comunidad recogen estos gastos y los individualizan por la cuota de participación, cumpliendo siempre ese criterio de cantidades devengadas.
¿Cómo puede ser una derrama no gastada una cantidad devengada por un tercero? Si no se ha gastado y si ni siquiera se sabe dónde se va a gastar. Así pues veo lógico el criterio de la AT, un ahorro o provisión de fondos no puede deducirse y se podrá deducir en el momento en que se gaste, siendo ese momento además, donde podrá determinarse como se deduce, en el ejercicio como reparación o via amortización.
Otra cosa es que la AT no “mire mucho por este lado” como tampoco miraba en el cálculo de las ganancias patrimoniales por venta de un inmueble que ha estado alquilado (recordemos que debemos restar al precio de adquisición las amortizaciones practicadas) y este año ya empiezan a solicitar mucha información que a mi entender persigue controlar este aspecto, y si no tiempo al tiempo.
Mi opinión es que la derrama sólo puede deducirse en un piso alquilado cuando se haya hecho la obra y el proveedor pueda exigir su pago. Pero estoy abierto a cualquier argumento que me haga ver que estoy equivocado, es más lo agradezco.