Realmente les agradezco mucho el debate, que sin duda me ayuda a lograr una idea clara. Podría dedicar un tiempo a leer las consultas de INFORMA de la AEAT 136701 , 131251 Y 129822 y decirme su opinión al respecto?
Lo copio y pego una de ellas
131251-PAGOS REALIZADOS MEDIANTE DERRAMAS: MOMENTO DE DEDUCCIÓN
Pregunta
Comunidad de propietarios que va a realizar en los próximos años obras de mejora en el edificio, para lo cual ha aprobado derramas para cada uno de los propietarios de las viviendas del inmueble ¿Pueden aplicar los propietarios la deducción por obras de mejora por las derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras?
Respuesta
No. La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por las obras de mejora sin que las derramas para esa finalidad tengan esa consideración.
La deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios de las viviendas podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
136701-DERRAMAS PARA REHABILITACION: MOMENTO DE DEDUCCIÓN
Pregunta
Comunidad de Propietarios que va arealizar la rehabilitación del edificio. Para afrontar el pago de las obras los vecinos han efectuado una derrama, próxima al coste estimado de las obras y en función del coeficiente de propiedad, en concepto de provisión de fondos ingresándose en la cuenta de la Comunidad.
¿Son deducibles los gastos por las obras en concepto de rehabilitación, al efectuar la derrama o a medida que se satisfacen los pagos a la empresa constructora? ¿En qué momento?
Respuesta
En primer lugar será necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual para el contribuyente comunero y, a su vez, concurra cualquiera de los dos requisitos contemplados en la normativa para tener derecho a la deducción por las obras de rehabilitación.
Dándose dichas circunstancias, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada propietario, vendrá determinada por los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación, aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la Comunidad, siendo exigible además, si se trata de actuación protegida el que las obras hayan obtenido la calificación, provisional o definitiva, en materia de rehabilitación de viviendas, no siendo suficiente el disponer de la mera solicitud de la misma.
Las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas.La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante factura expedida por el empresario o profesional que realice las obras, conforme con los requisitos exigidos que regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales.
Le pongo un ejemplo:
Usted esta abonando una derrama durante tres años, entonces vende el piso.
Cuando la desgrabaria?
Para un propietario que tenga alquilada su vivienda, para desgrabar le es indiferente como usted apunta que el dinero que aporte a la comunidad sea para una reparación, una mejora, ampliacion o cuota mensual.
Cuando usted indica
Conforme con esta regulación, la imputación de los pagos efectuados por el consultante
por las obras, en el caso de que se califiquen como obras de reparación y conservación,
corresponderá realizarla al período (o períodos) impositivo (s) en que el gasto sea
exigible por el mismo.
Eso se refiere si usted hace una reparación en la vivienda.
Yo el año pasado tuve que arreglar el calentador y este año lo incluire en la declaración y por supuesto necesito la factura.
De cualquier forma cuando vaya a realuzar la declaracion pregunte en Hacienda y así saldra de dudas
Usted dice que "Es una derrama para que la comunidad vaya ahorrando dinero por si en un futuro debe acometer una obra de cualquier tipo", " mensual, sin numero de pagos y sin destino alguno"
Destino tiene: OBRAS EN GENERAL
Lo que no tiene son limites de tiempo en el que hay que contribuir o de cantidad es necesaria por acumular
Sus preguntas son:
1.-Cuando la derrama no está definida, no hay numero de cuotas, presupuesto de obra que crubrir, ni tan siquiera objeto de la misma (por ejemplo para pintar la fachada), puede la comunidad obligarme a su pago?
En este caso, aparentemente, la derrama se ha creado para dotar a la comunidad de un fondo de reserva, obligado por ley, para obras de mantenimiento y conservacion. El fondo de reserva sera de un 10% del presupuesto anual ordinario del año anterior segun art 9,f de LPH
Ademas, se ha aprobado por la mayoria necesaria en junta debidamente convocada por lo que esta usted obligado al pago inexcusablemente
2.- puede privarme de voto de no pagarla?
Efectivamente, pueden retirarle a usted el voto e incluso iniciar acciones legales para obligarle a efectuar esos pagos amen de los costes del proceso legal
3.- puedo obligar a la comunidad a aceptar el acuerdo que les propongo consistente en pagar la parte que me corresponda de golpe en el momento en el que se vaya a ejecutar la obra y el gasto sea deducible para mi?
Usted puede proponer esa forma de contribucion, debera ser tratado en junta y usted atenerse a lo que se decida en ella. Obligar no puede en ningun caso
Puestos a proponer le sugiero que haga numeros, si tiene la informacion para ello, y compruebe si el fondo de reserva acumulado cumple con los minimos legales y en tal caso proponga usted que se incluya en la proxima junta un punto en el orden del dia para aprobar el fin de esa derrama por cumplir con el minimo legal o al menos que se alcance un acuerdo con una cantidad limite que una vez alcanzada haga que esa derrama concluya o un tiempo limite para que continue. Me parece mas factible alcanzar una mayoria en este caso ya que afecta a los bolsillos de toda la comunidad y no es "un trato excepcional para usted"
La propia ley y reglamente determinan que la podrán ser deducidos
Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.
A mi entender la derrama no es una contraprestación directa o indirecta por un servicio, hasta el momento en que se paga. No siendo deducible hasta el momento en que se gasta. De ta forma y manera que si una comunidad practiva derrama los años 2019 y 2020 y hace una obra en 2021, la deducción de las derramas sólo podría practicarse en 2021.
Es mi manera de entenderlo y quizás pueda estar equivocada... agradezco cualquier otro punto de vista...
En un piso alquilado, uno de los gastos a tener en cuenta son los de comunidad, ya sean gastos ordinarios o extraordinarios. Cómo gestiona la comunidad estos fondos es un tema que no afecta a la declaración de renta de los propietarios, ni tiene éste que justificar con facturas de la comunidad.
Y, por último, difícilmente un gasto comunitario puede catalogarse como inversión (en el sentido de mejora de la vivienda alquilada), es un gasto de conservación, aunque desde el punto de vista de la comunidad sea de mejora.
Le agradezco su información, pero hasta ahora y bajo mi opinion, consultas como la vinculante de la Agencia Tributaria V0427-19 determinan que "Conforme con esta regulación, la imputación de los pagos efectuados por el consultante
por las obras, en el caso de que se califiquen como obras de reparación y conservación,
corresponderá realizarla al período (o períodos) impositivo (s) en que el gasto sea
exigible por quien haya de percibirlo". Entiendo que el perceptor es el industrial que realiza la obra, y su la comunidad de propietarios. Aunque quizá pueda estar equivocado. Sin que la derrama tenga un destino, como calificar la "reparación" de gasto de conservación y reparación o mejora o ampliación, que como bien sabe tiene tratamientos fiscales diferentes.
Sin desviarnos del tema, aunque agradeciendo su opinión y rogándole la motive en la medida de lo posible, podrían exigirme el pago de una derrama "indefinida" como la que expongo?
No se si en su comunidad la normativa de deducciones por gastos en una vivienda de alquiler es diferente. Pero las derramas se pueden deducir en el ejercicio fiscal del año siguiente a su abono.
A usted hacienda nunca le solicitara ninguna factura abonada por la comunidad.
Resumiendo ese problema no existe
Buenas a todos. Normalmente participo en el foro fiscal, pero me ha surgido una duda personal acerca de una comunidad en el que tengo en propiedad un inmueble que destino al alquiler. En dicha comunidad se ha aprobado en junta la emisión de una derrama mensual, sin numero de pagos y sin destino alguno. Es una derrama para que la comunidad vaya ahorrando dinero por si en un futuro debe acometer una obra de cualquier tipo. Esta derrama ya lleva dos años y sigue vigente.
El tratamiento fiscal para mí es muy malo, ya que no puedo deducirme las cuotas pagadas ya que la normativa sólo me deja hacerlo en el momento en que exista una factura por parte del industrial que realice la obra. Y en ese momento y en función de la naturaleza de la misma será reparación y conservación o ampliación y mejora.
Cuando la derrama no está definida, no hay numero de cuotas, presupuesto de obra que crubrir, ni tan siquiera objeto de la misma (por ejemplo para pintar la fachada), puede la comunidad obligarme a su pago? puede privarme de voto de no pagarla? puedo obligar a la comunidad a aceptar el acuerdo que les propongo consistente en pagar la parte que me corresponda de golpe en el momento en el que se vaya a ejecutar la obra y el gasto sea deducible para mi?