En realidad, el artículo al que se refiere usted es al Artículo 881 : "El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador". Esto significa que el momento en el que nace el derecho a heredar el legado es el día de la muerte del testador, y por tanto es preciso aclararle cuál es su situación: por "herencia yacente" (que es lo que le han dicho en notaría) se entiende la masa hereditaria antes de su aceptación: no de su adjudicación en porciones concretas, sino desde la proclamación de los herederos, pues puede haber algunos que renuncien, otros que hayan muerto sin herederos forzosos y, en fin, cabe la posibilidad de que los herederos designados en el testamento no sean todos los que finalmente son declarados como tales. Esa masa hereditaria desde la muerte a la aceptación, puede generar unos gastos, que son los gastos de la herencia yacente. Ahora bien: la herencia que usted menciona está deferida en legados, es decir, que cada cual sabe lo que le corresponde y su herencia está individualizada desde el principio. Esto conlleva que la aceptación del legado suponga la aceptación de las deudas que pesan sobre el mismo (salvo las hipotecarias, que han de ser satisfechas por el heredero obligado a la entrega o por todos en proporción), sean de cuando sean estas deudas. No sobre la fecha de la muerte del causante, que es cuando nace el derecho, sino desde el momento en que se devengaron las deudas, pues por ejemplo, el causante pudo ser un moroso de la comunidad y dejar en legado una propiedad ya con la deuda. Por lo tanto, cada cual pechará con las deudas que tenga cada legado, hasta cubrir el valor del mismo, y no el exceso.
Gracias por la aclaración, tengo una última consulta, el fallecimiento fue en julio y la aceptación en noviembre, en la firma la notaría nos indicó que los gastos que se habían generado (agua, luz, comunidad...) de la vivienda legada a 4 de los 7 heredero, los asumía la herencia yacente y que a partir de la firma los teníamos que asumir los adjudicatarios de la vivienda pero nos indican que tenemos que asumirlos desde la fecha del fallecimiento haciendo referencia al artículo 661 del Código. Civil, en ese caso no es correcto lo que nos dijeron en la notaría, los gastos tienen carácter retroactivo desde el fallecimiento aunque se aceptara meses después? Gracias nuevamente, son de gran ayuda tus respuestas.
No, ese no es el planteamiento correcto. En el caso de que haya cargas sobre la herencia (sobre el total de la masa hereditaria) y la misma hubiese sido distribuida en legados, todos responderán de esas cargas en proporción a sus respectivas cuotas. Pero esa derrama no es una carga de la herencia, sino de un legado individualizado. El artículo 867 del Código Civil in fine (que le pego) dice que "Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario", lo que significa que, salvo los casos en que haya una hipoteca, el resto de las deudas que graven el legado las asume el legatario con la aceptación del mismo. Este acto, la aceptación, conlleva que entran unos nuevos propietarios en el piso y la primera consecuencia es que cada cual tendrá una cuota de propiedad, la que fuere, que será el único criterio de asignación de esa deuda, dejando atrás las obligaciones generales de herederos con respecto al total de la herencia.
En ese caso la siguiente explicación, no es correcta? Los legatarios no responderían de la deuda dado que suceden a título particular. De la deuda, deberían responder la totalidad de herederos universales y, en todo caso, los adjudicatarios tendrían derecho a reclamarlo a los demás herederos. Es decir, la deuda corresponde a los herederos universales quienes deberán responder en proporción a su participación en la herencia.
Gracias.
La consulta es la siguiente: Herencia con testamento, el reparto está hecho en legados a 7 personas y a su vez 4 son herederos universales.
Hay una vivienda legada a 4 personas, de las que 2 de ellas son herederas universales. Las otras dos herederas universales no reciben vivienda.
Existe una derrama mensual a nombre de la comunidad de la vivienda legada por la instalación de un ascensor, dicha cuota extraordinaria no está contemplada ni en el testamento, ni en la escritura de adjudicación. Las cuotas que se pagan mensualmente hasta su finalización ¿a quién corresponden??
A las 4 herederas universales, aunque dos de ellas no reciban vivienda.
A las 2 herederas universales que reciben vivienda.
A las 4 personas que reciben vivienda, aunque dos de ellas no sean herederos universales sino legatarios que no asumen deudas de la fallecida.