Me llamo José Lopez y quisiera saber en qué momento se produce la derivación de responsabilidad al Administrador en una S.L..
Si esta S.L. no esta en situación de Insolvencia, Quiebra o Suspensión de pagos, ¿Es posible la derivación de responsabiliidad al Administrador.
Gracias
La responsabilidad a un administrador de la S.L. no se deriva por el mero hecho q la sociedad esté en quiebra, o suspensión de pagos, ni mucho menos, sino que según el artículo 69 de la LRSL en relación con un artículo de la LSA, el administrador de una SL responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas o bien frente a un tercero acreedor cuando haya causado un daño mediante una actuación contraria a la Ley, a los estatutos de la sociedad o bien a la debida diligencia q se espera de un normal administrador.
Así que aunque la empresa no esté en quiebra, el Administrador si incurre en una de las anteriormente descritas conductas, SÍ QUE SERÁ RESPONSABLE.