La responsabilidad a un administrador de la S.L. no se deriva por el mero hecho q la sociedad esté en quiebra, o suspensión de pagos, ni mucho menos, sino que según el artículo 69 de la LRSL en relación con un artículo de la LSA, el administrador de una SL responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas o bien frente a un tercero acreedor cuando haya causado un daño mediante una actuación contraria a la Ley, a los estatutos de la sociedad o bien a la debida diligencia q se espera de un normal administrador.
Así que aunque la empresa no esté en quiebra, el Administrador si incurre en una de las anteriormente descritas conductas, SÍ QUE SERÁ RESPONSABLE.
Me llamo José Lopez y quisiera saber en qué momento se produce la derivación de responsabilidad al Administrador en una S.L..
Si esta S.L. no esta en situación de Insolvencia, Quiebra o Suspensión de pagos, ¿Es posible la derivación de responsabiliidad al Administrador.
Gracias