El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (no la propiedad) de un tercio de las propiedades que tenía su esposa. No dice usted si el señor y la finada estaban casados, aunque esta respuesta lo da por hecho. Su pareja puede redimir el usufructo pagando una cantidad en efectivo que suele calculárse segun la fórmula fiscal de 89-la edad del usufructuario, resultando un porcentaje que se se salda sobre el precio de mercado de la vivienda. Y esos son los derechos que le piden a su pareja.
Hola, muchas gracias de antemano por cualquier ayuda.
El caso es que hace unos meses falleció la madre de mi pareja, dejando viudo a su padre. Durante toda la vida convivieron en la casa familiar de la madre de mi pareja, incluso con otro hermano ya fallecido que testó a favor de mi pareja su mitad de la propiedad, compartiendo gastos de mantenimiento de la vivienda sin hacer mayores divisiones ni cuentas de los gastos asumidos por cada uno.
Al fallecimiento de la señora, que sucedió sin testamento alguno y siendo mi pareja hija ùnica, el viudo decidió dejar la casa motu proprio por la mala relación con mi pareja, entendiendo que no era de su propiedad ni le asistía derecho sobre un bien privativo de la fallecida, en procedencia exclusiva de su familia. La sorpresa ha sido que, al cabo de este tiempo, un abogado en su nombre se ha puesto en contacto con mi pareja para indicarle su interés en "hacer valer sus derechos sobre las propiedades" en haber de su madre en el momento de su fallecimiento.
La gente con al que hemos hablado nos dice que eso no posible, que no le asiste ningún derecho de propiedad sobre las propiedades de la fallecida, pero quisiéramos saber con certeza si de algún modo eso no es así y puede exigir alguna contrapartida o servicio a cambio de las propiedades de la fallecida (había alguna finca rústica, además de la casa), de cara a tomar medidas y asegurar los derechos de mi pareja en este aspecto.