No he copado del todo bien. Donde he puesto Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-6-1996 ce 20-4-96).” Tenía que haber puesto “Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-“1”-1996 ce “BOÉ” 20-4-96).
Maomeno, se coge el tiempo que cotices allí (junto al de aquí), y cada país calculara la pensión según su normativa de seguridad social, y luego reducirán la cuantía a través de la aplicación de la técnica de prorrata temporis (osea, según les hayas cotizado, cada país su parte). A tratarse de Brasil, la base reguladora se calcularía de la misma forma que en los reglamentos comunitarios.
Para saber de los derechos a la seguridad social que, creo, tendrás en Brasil, yo de ti le echaría una ojeada como mínimo a los siguiente convenios bilaterales suscritos por España:
Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-6-1996 ce 20-4-96).
Convenio complementario sobre pensiones de 14-5-2002 (BOE 6-10-2003).
Entrada en vigor: Convenio 1-12-1995. Convenio complementario, provisionalmente, el 1-6-2002.
Al volver a España puedes tener derecho al subsidio de desempleo para emigrantes retornados si has trabajado como mínimo 12 meses o a la renta activa de inserción si los meses trabajados son al menos 6, siempre que cumplas el resto de requisitos que se exigen para los dos subsidios.
voy a comenzar a trabajar de recepcionista en un hotel en rio de janeiro.
me gustaria saber si los años que trabaje alla sirven para la jubilacion en españa? o si tengo derecho a algun tipo de ayuda en el caso de volver a españa y no encontrar empleo.