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derechos trabajo en extranjero

6 Comentarios
 
16/04/2007 02:22
Las gracias a ti, por el acuse de recibo.
16/04/2007 00:12
muchisimas gracias por compartir vuestros conocimientos y vuestro tiempo.

saludos
15/04/2007 04:45
No he copado del todo bien. Donde he puesto Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-6-1996 ce 20-4-96).” Tenía que haber puesto “Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-“1”-1996 ce “BOÉ” 20-4-96).
15/04/2007 03:57
SI.

Maomeno, se coge el tiempo que cotices allí (junto al de aquí), y cada país calculara la pensión según su normativa de seguridad social, y luego reducirán la cuantía a través de la aplicación de la técnica de prorrata temporis (osea, según les hayas cotizado, cada país su parte). A tratarse de Brasil, la base reguladora se calcularía de la misma forma que en los reglamentos comunitarios.

Para saber de los derechos a la seguridad social que, creo, tendrás en Brasil, yo de ti le echaría una ojeada como mínimo a los siguiente convenios bilaterales suscritos por España:

Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-6-1996 ce 20-4-96).
Convenio complementario sobre pensiones de 14-5-2002 (BOE 6-10-2003).
Entrada en vigor: Convenio 1-12-1995. Convenio complementario, provisionalmente, el 1-6-2002.
12/04/2007 19:41
gracias por tu respuesta.

y el tema de la cotizacion para la jubilacion, el tiempo trabajado fuera suma?

12/04/2007 08:52
Al volver a España puedes tener derecho al subsidio de desempleo para emigrantes retornados si has trabajado como mínimo 12 meses o a la renta activa de inserción si los meses trabajados son al menos 6, siempre que cumplas el resto de requisitos que se exigen para los dos subsidios.
Derechos trabajo en extranjero
11/04/2007 21:59
voy a comenzar a trabajar de recepcionista en un hotel en rio de janeiro.

me gustaria saber si los años que trabaje alla sirven para la jubilacion en españa? o si tengo derecho a algun tipo de ayuda en el caso de volver a españa y no encontrar empleo.

gracias