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derechos trabajo en extranjero

6 Comentarios
 
Derechos trabajo en extranjero
11/04/2007 21:59
voy a comenzar a trabajar de recepcionista en un hotel en rio de janeiro.

me gustaria saber si los años que trabaje alla sirven para la jubilacion en españa? o si tengo derecho a algun tipo de ayuda en el caso de volver a españa y no encontrar empleo.

gracias
12/04/2007 08:52
Al volver a España puedes tener derecho al subsidio de desempleo para emigrantes retornados si has trabajado como mínimo 12 meses o a la renta activa de inserción si los meses trabajados son al menos 6, siempre que cumplas el resto de requisitos que se exigen para los dos subsidios.
12/04/2007 19:41
gracias por tu respuesta.

y el tema de la cotizacion para la jubilacion, el tiempo trabajado fuera suma?

15/04/2007 03:57
SI.

Maomeno, se coge el tiempo que cotices allí (junto al de aquí), y cada país calculara la pensión según su normativa de seguridad social, y luego reducirán la cuantía a través de la aplicación de la técnica de prorrata temporis (osea, según les hayas cotizado, cada país su parte). A tratarse de Brasil, la base reguladora se calcularía de la misma forma que en los reglamentos comunitarios.

Para saber de los derechos a la seguridad social que, creo, tendrás en Brasil, yo de ti le echaría una ojeada como mínimo a los siguiente convenios bilaterales suscritos por España:

Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-6-1996 ce 20-4-96).
Convenio complementario sobre pensiones de 14-5-2002 (BOE 6-10-2003).
Entrada en vigor: Convenio 1-12-1995. Convenio complementario, provisionalmente, el 1-6-2002.
15/04/2007 04:45
No he copado del todo bien. Donde he puesto Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-6-1996 ce 20-4-96).” Tenía que haber puesto “Convenio de 16-5-1991 (BOE 15-“1”-1996 ce “BOÉ” 20-4-96).
16/04/2007 00:12
muchisimas gracias por compartir vuestros conocimientos y vuestro tiempo.

saludos
16/04/2007 02:22
Las gracias a ti, por el acuse de recibo.