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Derechos sucesorios de hijo adoptado

1 Comentarios
 
04/01/2021 20:02
El hijo adoptado tiene exactamente el mismo estatus jurídico que el hijo biológico, porque la ley no hace diferencia entre ellos. El hijo de esa señora, por tanto, no acusó ruptura alguna ni se vio afectado por la deriva sentimental de sus padres, y conserva intactos no solo sus derechos hereditarios, sino todos aquellos que derivan de la relación paterno filial, sin estar sujeta a caducidad ni modificación alguna.
Derechos sucesorios de hijo adoptado
02/01/2021 22:11
El caso es el siguiente:
Juan, viudo y con un hijo (Pedro) se casa con Maria.
María que era soltera y sin hijos después de años de convivencia con ambos, adopta legalmente a Pedro.
Al tiempo Juan y Maria se divorcian.
Pedro sigue conviviendo con su padre biológico (Juan), pierde el contacto con María.
Las pregunta son:
¿Sigue teniendo Pedro los derechos sucesorios con respecto a su madre adoptante María?
¿Puede María hacer testamento ignorando la legítima que le correspondería a Pedro?
Otras preguntas:
¿Puede hacer algo para retroceder la adopción?
¿Cambia en algo la situación si fallece Juan?