Gracias Nuria por su inestimable opinión. Entiendo que cuento con muy poca información -solo una partida de bautismo- y muchos asuntos a revolver.
Un cordial saludo y gracias a los que hacen posible estos foros que sirven de ayuda a un humilde estudiante de Derecho como yo, con inquietudes y mucha inexperiencia pero muchas ganas de aprender también.
Gregorio D.
Es que no son adoptados, gregor. Sencillamente quien figura como su padre, lo es a efectos legales. Ni le cuento la que pueden liar exhumando cadáveres para hacer las pruebas de ADN y el daño que se puede causar a personas totalmente ajenas con todo ello.
¿De verdad le merece la pena destrozar lazos y causar males por un puñado de monedas a las que quizás, ni siquiera tengan derecho? Piense en la generosidad de quien ejerció como padre de su madre y el legado que haya podido dejarles, que quizás valga más que todo el oro del mundo.
Porque cuidadin no vayan a iniciar todo el proceso para descubrir que quien piensa que es su abuelo, resulta que no lo es (no sería el primer caso).
Y luego, piense en la cantidad de dinero que van a tener que adelantar para litigar porque serán varios pleitos y contra un número de demandados aún por determinar...
Imagínese también que transcurridos tantos años, el doblón que yacía tras el blasón, ha devenido deudor. En fin, que va muy a ciegas.
Sólo le indico que mejor vaya a un abogado y que le presupueste todo, previo estudio de la viabilidad del asunto (que le cobrará por ello como es natural).
Un saludo
Gracias Nuria por la información que me ofrece.
Efectivamente, mi abuela como bien dice "calla" al respecto y a las mímimas preguntas sobre el asunto, se crea un drama familiar. Por otro lado, mi madre cuenta con el apellido del marido posterior de mi abuela -ya fallecido- apellido que por otro lado, yo ostento en relación a mi madre, lo cual me lleva a pensar que el marido de mi abuela, en 2º nupcias (o primeras depende), reconoció a los dos hijos, mi madre y mi tio, cerrando la posibilidad de cualquier filiación posterior. Por otro lado, tengo entendido que con el actual Código Civil, en materia de adopción, el adoptado al integrarse en su nueva familia, crea una ruptura con su anterior núcleo familiar. En este caso, no hubo adopción propiamente dicha, sino reconocimiento de los hijos de una madre soltera -mi abuela-, lo cual estimo que puede complicar el asunto.
Quedo pendiente de su opinión.
Gracias de nuevo.
En 1.942 ya existía el Registro civil, su madre estará registrada y siendo hija natural, a ella le corresponde solicitar la partida de nacimiento ya que esos datos ahora, están protegidos. Luego, su abuela tendrá que explicar quién es el padre biológico pues como mucho en la partida, vendrá un nombre, nada más, sin apellidos.
Evidentemente, el derecho les protege en su búsqueda del doblón y del blasón. Pero cuando su abuela calla, por algo será. Y sin los datos, nada tiene que investigar.
Un saludo.
Efectivamente, los derechos sucesorios, atañen en primer lugar a mi madre, la cual se encuentra en perfecto estado de salud. Respecto a la existencia de mi madre como hija natural, comentarle que mi tio, ya fallecido, nació con anterioridad, 4 años, en 1942, con lo cual me hace pensar en el efectivo conocimiento por parte del abuelo, de sus dos hijos naturales, mi tio y mi madre. Deseo consultarle si en primer término habría que solicitar copia del registro civil de la partida de nacimiento de mi madre. Sospecho que en la época que hablamos, solo existiría registro parroquial, con la consiguiente falta de datos por parte del párroco de turno, máxime si la familia era acomodada en el pueblo y querían disimular este asunto tan molesto. Sobre el procedimiento, aparte de lo desagradable que menciona, entiendo que cualquier ciudadano tiene el derecho a conocer la filiación de sus familiares, además de los derechos patrimoniales oportunos, ya que sospecho, que esta lucha, merecería la pena a juzgar por lo que cuentan de tapadillo, algunos familiares, sobre la bonanza de la familia de "señoritos".
Quedo pendiente de su respuesta Nuria.
Saludos.
Los derechos sucesorios en todo caso, le corresponderían a su madre, no a Vd. (salvo que haya fallecido), pero la cosa no es tan sencilla sin datos. En primer lugar, hay que saber en qué año falleció su abuelo, la normativa aplicable a fecha de fallecimiento, etc. Evidentemente, tendrían que acreditar primero la filiación en el oportuno procedimiento y luego, solicitar la nulidad de todas las operaciones particionales y si se pagaron impuesto, evidentemente, les corresponderá en la parte que les toque, resarcir a los herederos legítimos.
A lo mejor, su abuelo no supo nunca de la existencia de su madre. Preparen dinerito y años de pleito, además de lo desagradable que será remover las tumbas para efectuar las pruebas biológicas.
¿Les merece la pena?
Un saludo.
Estimados Sres.
Mi consulta es la siguiente. Mi madre y un tio fallecido son hijos naturales de un abuelo del cual desconocemos sus datos. Mi abuela, madre de mi madre, jamás ha revelado información alguna de este hombre ni estimo que lo hará los años que le queden de vida -actualmente 89 años- , ya que contrajo matrimonio en segundas nupcias. Sospechamos que se trata de algún "señorito" del pueblo natal de mi abuela, donde ella era asistenta antes de venir a Madrid, donde reside actualmente y donde contrajo las segundas nupcias. La partida de nacimiento de bautismo de mi madre, del año 1952, y nacida en 1946, revela los datos de mi abuela, sus padres y de los testigos pero en lo concerniente al nombre del padre natural de mi madre y de su familia, las casillas del acta parroquial aparecen vacias y tachadas. Deseo saber si puedo iniciar un proceso de reclamación de derechos sucesorios y acceder al patrimonio de la herencia de mi abuelo natural, que aunque actualmente desconocido, disponemos como indico de la partida de nacimiento de mi madre. Un cordial saludo y quedo pendiente de su pronta respuesta.