si una finca ha sido repartida en una herencia y posee un cuarto de aperos a repartir entre dos y en el caso de que uno de los herederos quisiera venderla ¿tiene el otro algún derecho preferente para su compra?
El caso es que mi padre es agricultor y usa ese cuarto de aperos. De hecho, mi padre se encarga de todos los recibos (contribución, agua, luz...) de la finca y también la cultiva porque mi tío vive en Venezuela. Nos tememos que mi tío quiera vender su parte del terreno y la mitad de la casa. Mi padre está dispuesto a comprarle la otra parte de la finca.
Si uno de los copropietarios quiere vender, puede pedir la venta en subasta judicial contra la voluntad del que no quiere vender. Normalmente en este tipo de subastas se saca nada y menos. Es mejor ponerse de acuerdo para vender en el mercado libre.
En este caso, como tu padre esta dispueso a comprar, y tu tio de Venezuela puede estar interesado en vender, que tu padre le haga una oferta a tu tio, a ver por donde sale...
Muchísimas gracias. Entonces, por lo que entiendo, si mi tío quiere vender y mi padre quiere seguir con su parte de la casa ¿no tiene que hacerle a mi padre una oferta de mercado antes de vendérsela a cualquier otro? ¿no se respeta entonces la parte de la casa que corresponde a mi padre y tiene entonces que venderla también sólo porque mi tío así lo quiere?
creo que lo mejor es que tu padre hable con tu tío, dispuesto a comprar la mitad por lo que realmente vale
puede mirarse la posibilidad de dividir físicamente ese cuarto de aperos, y que la mitad sea para cada uno
si eso no es posible, tu padre, como copropietario, tiene derecho de tanteo o retracto (puede comprar por lo que pague otro), pero no puede impedir su venta
también puede tu padre, lo mismo que tu tío, forzar la venta en subasta del cuarto de aperos, y pujar para adquirirlo
sin recurrir a la subasta judicial, si tu tío quiere vender, puede comunicarle a tu padre las condiciones de venta, y tu padre dispondrá de 30 días para comprar (derecho de tanteo)
si, pasado ese plazo, tu tío vende en esas condiciones, tu padre nada puede hacer porque no ha ejercido el derecho de tanteo
si tu tío vende sin indicarle previamente las condiciones a tu padre, o si vende en peores condiciones de las comunicadas, tu padre dispondrá de 30 días para igualar la cantidad pagada (derecho de retracto)