Hola buenos días!
tengo un problema que no se como resolver,
mis hermanas y yo heredamos hace casi 6 meses y no hemos partido la herencia, ahora tenemos el problema de que tenemos que pagar los derechos reales y no sabemos como hacerlo, ni que documentación llevar, ni a donde dirigirla. Nos han dicho que el supuesto de pedir una prorraga nos pondrían un recargo, pero no sabemos tampoco el importe del recargo ni que documentación habría que llevar, ni como hacerlo.
Agradezco de antemano cualquier información que me puedan dar al respecto.
Hola
Mientras no se haya repartido la herencia, la misma permanece "yacente" y es esta herencia yacente la que ha de satisfacer las deudas. Pueden abonarlas ustedes como representantes y después repercutirlo en la cantidad que pueden percibir.
si necesita ayuda, consejo, información o cualquier escrito pueden contar con nosotros
www.asesorlegalgratis.com
Buenas tardes se trata de un piso para 4 herederos de los cuales uno esta fallecido. Y tiene esposa con minusvalía y dos hijos. Los otros dos herederos tienen tb minusvalía q supera el 33% , es decir que tan solo uno de los herederos no tiene ningún tipo de minusvalía y nos comentan q ellos al tener dicha discapácidad los Derechos reales del piso lo tenemos q pagar nosotros solos. No se tendría q pagar igualmente a partes iguales y ellos desgravarlo en su declaración de renta correspondiente. El piso aun no esta tasado oficialmente pero estará sobre los cien mil. Gracias.
no es así
el impuesto de sucesiones es personal, nadie paga lo de otro
no he logrado entender quién es el fallecido y quiénes son los herederos, porque habla usted de esposa, dos hijos, dos con minusvalía y otro que no ... vamos, que me ha liado.
pero suponiendo que el fallecido es un hombre que ha tenido cuatro hijos, de los que dos tienen minusvalía, uno no, y otro ha fallecido previamente dejando viuda y dos hijos (nietos del que causa la herencia)
en ese caso heredan 3 hijos (25% cada uno) y dos nietos (12,5% cada uno)
en la declaración hay dos partes, una común y otra individual: en la común se relacionan los bienes a heredar, y el porcentaje que corresponde a cada uno; y en la individual cada uno tributa por sus derechos hereditarios
según esa tasación, cada uno de los tres hijos heredaría por valor de 25.000 euros, y cada nieto por valor de 12.500 euros
con esas cantidades, aunque depende de cuál sea la comunidad autónoma del causante, lo normal es que ninguno haya de pagar nada.
lo que ocurre con las minusvalías es que la base exenta de tributación es mayor, pero eso no incrementa la cuota tributaria de quien no padece minusvalía ... cada cual paga por lo que recibe y según sus condiciones fiscales