Hola a todos y gracias anticipadas,
Supuesto que os comento las dudas que tengo: A tiene con B dos hijos biológicos, C y D. A fallece intestado, en 1998, y posteriormente en 2007 se formaliza declaración notarial de herederos abintestato y en 2010 hay una aceptación y adjudicación parcial de herencia. Todo lo expuesto, en beneficio o concurrencia de C y D (más cónyuge viudo).
Sin embargo, posteriormente, en 2016 el hijo denominado D, mediante procedimiento judicial, es adoptado por otra familia.
Duda: sería posible interesar la nulidad de la citada declaración de herederos abintestato y de la posterior aceptación y adjudicación parcial de herencia en base a dicha adopción posterior? o por el contrario han de prevalecer los derechos adquiridos al tiempo del fallecimiento, al margen de esa adopción posterior y con ello se mantienen también los derechos sobre la parte de la herencia aún indivisa?
Buscando, he encontrado múltiples sentencias, pero todas ellas relativas al supuesto contrario (padre biológico fallece cuando ya ha sido adoptado hijo, no al revés como aquí con un padre fallecido y una adopción posterior).
Si aún no hubiera aceptado la herencia cuando fue adoptado podría ser discutible, pero una vez la haya aceptado pasa a ser enteramente de su patrimonio personal, y no se ve afectado por una posible adopción posterior.
Muchas gracias por tu respuesta paquito xocolatero. Por tanto, ves la clave en la aceptación de la herencia que ha tenido lugar de forma expresa (aunque fuera una aceptación y adjudicación parcial, evidentemente implica la total ya que no cabe aceptación o renuncia parcial de una herencia). Esto enlazaría con la posición o doctrina que veo más consolidada también de atender al derecho aplicable en el momento del fallecimiento del causante, es decir que siendo en aquel momento llamado a la herencia como heredero forzoso en tanto que hijo biológico conserva tales derechos en la misma aún a pesar de esa adopción posterior.
Un saludo, gracias de nuevo.
No es que conserve los derechos como hijo biológico pese a la adopción, sino que los derechos de herencia sobre los bienes del difunto en el momento de su muerte pasan en ese momento tras el reparto al patrimonio personal del heredero. Esos bienes dejan de ser del difunto; si luego cambia la filiación del nuevo propietario no conserva ya ningún derecho como hijo biológico, simplemente continúa con el patrimonio que ya tiene consolidado por el derecho que tenía en aquel momento.
Esto es más frecuente de lo que parece: si unos padres fallecen en un accidente dejando un hijo este pasa a heredarlo todo. Si luego adoptan al crío huérfano pasará a ser también heredero de la familia adoptante, pero la herencia de su primera familia le corresponde a él y ya la tiene por ser hijo de los que eran sus padres en el momento de su fallecimiento. No es que conserve derechos, es que YA es suyo cuando lo adoptan. O así lo veo yo, vamos.