La renuncia a la herencia es algo que solo puede tener lugar tras la muerte del causante. De todas formas, y a salvo de lo que diga el código correspondiente catalán, el cónyuge viudo, si concurre con descendientes, solo tiene un tercio del usufructo de los bienes como porción legítima, lo cual es una expresión modesta de derechos hereditarios, y además según el derecho común, puede redimirse con dinero.
Hola, tengo unas dudas sobre derechos hereditarios, espero que me pueda ayudar algún experto.
Tengo una pareja con dos hijos de otra pareja, él y yo estamos pensando en casarnos, solo por legalizar nuestra relación. Vivimos en la comunidad autónoma de Catalunya.
Ahora bien, yo no quería tener derechos hereditarios sobre su patrimonio y él sobre el mío tampoco, ¿es posible casarse y renunciar a los derechos hereditarios? Gracias.