En una servidumbre de paso, en un camino de acceso a varias fincas, hay una zona con un sobreancho.
Alguno de los que usan esa servidumbre de paso, para acceder a su propiedad, han tomado la costumbre de estacionar sus vehículos en ese sobreancho.
¿Puede el propietario del camino de acceso, donde existe esa servidumbre, impedir que se utilice para estacionar?.
Otra consulta es, si el propietario del camino que tiene la servidumbre a favor del propietario colindante, puede en base al art. 568 del Código Civil, eliminar esa servidumbre, si el propietario colindante tiene su terreno dando frente a un camino público, por el que tiene acceso directo perfectamente.
no cabe pedir la extinción de la servidumbre voluntaria argumentando la innecesidad del paso, aunque sí se puede pedir la extinción de una servidumbre forzosa
e incluso en ese caso puede caber la obligatoriedad de una indemnización al predio dominante