no cabe pedir la extinción de la servidumbre voluntaria argumentando la innecesidad del paso, aunque sí se puede pedir la extinción de una servidumbre forzosa
e incluso en ese caso puede caber la obligatoriedad de una indemnización al predio dominante
Otra consulta es, si el propietario del camino que tiene la servidumbre a favor del propietario colindante, puede en base al art. 568 del Código Civil, eliminar esa servidumbre, si el propietario colindante tiene su terreno dando frente a un camino público, por el que tiene acceso directo perfectamente.
En una servidumbre de paso, en un camino de acceso a varias fincas, hay una zona con un sobreancho.
Alguno de los que usan esa servidumbre de paso, para acceder a su propiedad, han tomado la costumbre de estacionar sus vehículos en ese sobreancho.
¿Puede el propietario del camino de acceso, donde existe esa servidumbre, impedir que se utilice para estacionar?.