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Derechos del padre en la escuela

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Derechos del padre en la escuela
20/12/2011 15:13
Acudí a la guardería de mi hija, para asegurarme que mi mujer había avisado de que no volvería más por allí. No lo hizo, pero sí dejó firmado cuando inscribió a la niña un documento de "baja", porque es la política de la escuela.

Como yo he tenido que presenciar como mi mujer se quedaba en la cama con mi hija, sin llevarla al colegio y sin permitir que lo hiciera ninguna otra persona, acudí al colegio para pedir el listado de faltas.

Me dijeron que no podían dármelo a mi, únicamente a un juez.

¿esto es así o debo de insistir de forma escrita? ¿que opinan?

Saludos y gracias
20/12/2011 15:14
Disculpen, aclarar que mi mujer se ha ido del país con mi hija, y por eso no volverá a acudir más al colegio.
20/12/2011 19:39
El colegio tiene la obligacion de darte todo aquel informe que necesite, siempre que sigas teniendo la patria potestad.

En algun hilo del foro hace tiempo ya, habia un modelo donde solicitarlo de forma "energica" al colegio.

Salvo mejor opinion

Saludos
20/12/2011 20:49
Pues ya me gustaría encontrarlo. ¿alguna pista?
20/12/2011 21:44
Alguna chorrada parecida me dijeron a mi en el colegio, pero era en referencia a otro documento.
Yo pedi un certificado de escolaridad y en el me adjuntaron una lista con los dias que mi hijo habia faltado a clase,tú eres su padre y te lo tienen que dar si o si.
20/12/2011 21:54
Allá va un escrito que presenté yo adaptado a mis circunstancias. Existe una carta parecida que en los centros de salud ha obrado maravillas. Los colegios son más retorcidos. A esta carta de debajo no le quiso dar entrada el director del centro... Se la envié por burofax y además presenté escrito adicional de queja en Inspección Educativa. A ver en qué queda la cosa... Se arriesga el señor a inhabilitación por cuatro años... Espero que te sea de utilidad.
20/12/2011 21:54
"A quien corresponda,

El que suscribe, D. xxxx, natural de xxxx, provincia de xxxx, España, nacido el xxx, vecino de xxxx, provincia de xxxxx, con domicilio en el xxx, con número de téléfono xxxx, identificado con DNI español Nº xxxx,

A Ud, con profundo respeto, se presenta y E X P O N E

1. Ser el padre de xxxxx, natural de xxxx(xxxx), de x años de edad, nacido el xxx, con domicilio en xxxx

Por ello adjunto como anexo al mismo:

• Copia de mi documento nacional de identidad.
• Copia de la partida de nacimiento del menor.
• Copia del Libro de Familia.

2. Ser conocedor de la legislación que sustenta tanto mis consideraciones como mi solicitud.

En especial, me permito citar:

- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros. - Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3 - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126. - Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1. - Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9. - Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 43, Art. 44, Art. 45. 4.- Instrucciones dirigidas a los Sres. Directores Provinciales y Subdirectores Territoriales de Educación y Cultura, 25 de Enero de 1.997. Se hace mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.

Por todo ello C O N S I D E R O Q U E:

(ELIMINA LOS PUNTOS QUE NO PROCEDAN O ADAPTA AQUELLOS QUE SE ADAPTEN A TU PROBLEMA EN PARTICULAR)

1.- Mientras los alumnos sean menores de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores toda la información pues ambos padres tienen el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos, haciendo llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. El Centro Escolar queda obligado por la legislación vigente.

2.- No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.

3.- La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.

4.- La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

5.- En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

6.- Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

7.- Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de la circunstancia del alumno.

8.- Se ha de enviar o comunicar las calificaciones escolares a ambos progenitores.

9.- Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.

10.- Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.

11.- Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

12.- Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad.

13.- Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

14.- En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.
20/12/2011 21:55
15.- En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.

16.- La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.

17.- En caso de accidentes y enfermedades: - Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos. - Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos progenitores. - Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen. - Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas, diagnóstico y tratamiento prescrito.

18.- Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en el comedor al alumno y se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.

19.- El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por ambos progenitores para recoger al alumno. Se anotará especialmente si el menor es enviado sólo.

20.- Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

21.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

22.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo a la AMPA. Ambos progenitores tienen derecho a asociarse y disfrutar de las ventajas y asumir las responsabilidades que su pertenencia al AMPA conlleva. El Centro escolar está obligado a fomentar el asociacionismo. El AMPA es un órgano independiente del Centro escolar si bien el Centro escolar ha de facilitarle instalaciones. El derecho a la educación y el derecho de asociación son independientes. Incluso en el caso de tener retirada la patria potestad se puede ser miembro del AMPA si no se le ha retirado el derecho de asociación por sentencia judicial.

23.- Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.

24.- Mientras los alumnos sean menores de edad, son sus padres los administradores de sus bienes. Incluidos datos, derechos de imagen, etc. Por defecto, y mientras no se demuestre lo contrario de forma documentada, habrá de darse por supuesto que ambos progenitores tienen la Patria Potestad compartida.

Por todo lo expuesto es por lo que de Usted S O L I C I T O:

1.- Se ejecuten, desde el centro que usted dirige, todas las acciones, al amparo de la legislación vigente, con objeto de garantizar los derechos tanto de mis hijos como los míos propios. Entre ellos, todos los recogidos en el apartado “considerandos” y en particular proporcionándome un listado detallado de las ausencias de mis hijos.

2.- Previendo la existencia de irregularidades solicito de usted se corrijan las mismas en la medida de lo posible y, en su caso, se abra la correspondiente investigación.

Sin otro particular, quedando a su entera disposición, a la espera de su respuesta y actuaciones y aprovechando la ocasión para enviarle mis más cordiales saludos.

Atentamente,

xxxxx"
20/12/2011 23:07
Tai pan.
Si su ex se ha marchado del pais creo que el informe de dias de faltas de la guarderia es lo de menos.
A parte no es obligatorio escolarizar a los menores en España hasta los 6 años y la etapa de guardería es una etapa en la que los niños faltan bastante ya sea por enfermedad,revisiones pediatricas,vacunas etc...
Espero que el marcharse del pais sea solo por vacaciones.
Suerte.
20/12/2011 23:40
Gracias crudo por el formulario. Veremos ahora de donde saco el libro de familia... creo que no es tan fácil. Veremos.

A Elen-3, yo creo que lo que sí es "lo de menos" es si es obligatorio o no su asistencia. Lo que intento precisar aquí es una falta de responsabilidad, y este caso vendría a sumarse a otros más. Me parece que usted no conoce el número de veces que ha faltado mi hija a la escuela, y por eso piensa que "es lo de menos", pero ya le adelanto yo que ha estado más tiempo en casa que en la escuela, el tiempo que ha permanecido aquí. Y eso es algo que ella niega descaradamente.
20/12/2011 23:42
Y aclaro que no es mi ex, sino mi mujer.
21/12/2011 00:32
Pues si ud. esta casado podria ocuparse ud. de que su hija asistiera a la guardería.
21/12/2011 08:39
El tema de los colegios (que podría ser estensible a las guarderías) se ha tratado en algun otro post.
El escrito que le presenta crudo está bastante bien. Muchos hemos utilizado alguno parecido para solicitar lo que nos corresponde. Es triste tener que llegar a ello, e incluso a interponer denuncias como han tenido que hacer muchos padres, pero no nos dejan otra alternativa.
Lo que ocurre es que en muchos casos se suele confundir patria potestad con guardia y custodia. Y además, las madres siempre estan como más... "protegidas". No se de qué, porque contra ellas no va nada. Pero es así. A nadie (tampoco a un director de colegio) nos extrañaría que una madre fuera a pedir las notas o las faltas de su hijo. No le pondrían ninguna pega. Ahora, si es el padre....la cosa cambia. Y mucho. Entonces son todos "peros" y "excusas" con tal de no actuar con profesionalidad; pues eso supone implicarse. O dicho coloquialmente: que uno "se moja".

A usted le corresponde esa información. Y ha de escribir o reclamar hasta agotar todas las posibilidades para que se la den.
Mi marido lo ha conseguido con el colegio, cuatro años después. Con la guardería, no hubo tanta suerte.
Puede que no sea muy "util" si su hija ha salido del país, pero le servirá para "justificar" o acreditar según qué cosas. Así como para que los directores y profesores vayan aceptando que las cosas funcionan de otra forma. Y que tanto los padres como las madres tienen los derechos por igual, en beneficio del niño. Que es lo que siempre parece se nos olvida.
Suerte

21/12/2011 09:55
Había relatado las diversas situaciones que he tenido que soportar delante de mi hija, cuando he intentado darle lo mejor, sin por supuesto atacar ni poner en evidencia a nadie. Creo que por encima de mi y de mi mujer, está mi hija, y en ese tiempo pensaba que podría encontrar un momento de entendimiento entre los dos para darle la paz que necesita la pequeña. Pero he borrado el relato de esos momentos, porque creo que usted no tiene la disposición para entenderlos.

La verdad, Elen-3, es que le recomiendo que abra los ojos. No tengo ni idea del motivo por el que entra aquí, pero espero que le sirva para entender que los prejuicios son malos consejeros, en todos los casos. Atienda a razones y, si no conoce algún caso, pregunte, pero no de por hecho que los demás hacemos o dejamos de hacer cosas, si ve que se equivoca continuamente.
21/12/2011 09:58
A mamaria,

Gracias por el consejo, en estos días intentaré encontrar documentación que equipare de alguna forma al libro de familia, pues obviamente se lo llevo mi mujer.

No creo que sea buena idea pedir una copia, pues entonces anula el original, y creo que es mejor lo tenga la madre, por si en algún momento la niña tiene que hacer valer sus derechos, o necesita salir del país y regresar a España por lo que sea.

La verdad es que el director del colegio me dio esa impresión, pues me preguntó directamente si era para algún tema de "separación" o algo parecido.


Gracias por sus consejos !!
21/12/2011 10:14
Elen-3, que huevos tienes, u ovarios, para decir eso... en fin..
21/12/2011 10:27
No hay nada que agradecer. Únicamente "comparto" la que ha sido mi esperiencia, por si le pudiera servir a alguien.

¿Está seguro de que al solicitar una copia del libro de familia se anula el original? Le digo porque a mi marido tampoco se lo daban y lo necesitabamos, entre otras cosas, para los viajes. Él lo pidió, de hecho la tiene, y en ningun caso nos ha llegado que hubiera problemas con el otro cuando se haya presentado, o que se invalide como dice.

No obstante, también le digo que cuando mi marido presentó los muchos escritos al colegio (también a la guardería) lo que presentó para acreditar la relación fué la copia del DNI y la de la sentencia que en ese momento estuviera vigente. Nunca el libro de familia, y no se lo pidieron.
Si no lo consiguiese, se me ocurre que podría acreditar que es el padre mediante su DNI y, por ejemplo, una partida de nacimiento.

Aunque se suele decir lo contrario, en los centros educativos no suelen querer implicarse. Prefieren dejar pasar tiempo, supongo esperando a que se nos olvide, o ponen mil y un impedimento, imagino que confiando en que nos cansemos.
Pero en la mayoría de los casos es también por un gran desconocimiento. Cuando se les explica y argumenta por qué corresponde lo que se pide y ven que ni nos casamos ni nos olvidamos.... aunque no les guste, terminan cediendo en todo...o en algo.
Y es que, en cierta manera, es comprensible: imagínese el papelón de ese director que le entrega a usted lo que pide y le corresponde: el listado de faltas de asistencia de su hija. E imagínese, imaginémonos todos, que entonces usted tendrá cómo acreditar el absentismo escolar que haya tenido la pequeña al cuidado de su madre. Hecho grave, que le otorga a usted un "arma" para "luchar".
Y, claro, nadie ser "responsable" de eso. Porque en el fondo lo que nadie entiende (al menos la mayoría de estos directores, profesores, medicos...), es que ese "arma" y esa "lucha" no van en contra de una madre y/o mujer sino A FAVOR DEL BIENESTAR DE UNA NIÑA O NIÑO.
El que esto realmente se entienda y el entorno que conoce según qué cosas, que no quiere decir y mucho menos aportar elementos que puedan servir de prueba, es una de nuestras constantes "luchas".
21/12/2011 10:28
bedu,es que no entiendo como estando casados no puede el ocuparse en llevar a la niña a la guarderia si para el la asistencia es tan importante.
Tampoco entiendo que no le faciliten en la guarderia o en el colegio(que tampoco esta muy claro donde asiste a clase la hija)cualquier tipo de información.
Mi ex jamas ha tenido ningun problema en este aspecto,en cada momento le han dado lo que ha pedido,y notas etc... lo saca todo por duplicado.
La asistencia a la guardería, no es obligatoria mi ex
pidio un informe de asistencia y se lo dieron sin más,
lo presento en el juicio y el juez no le dio ninguna importancia ya que he tenido la suerte de que tenga muy buena salud y había faltado 4 dias.
No es lo mismo faltar a la guarderia que faltar al cole en primaria.
21/12/2011 10:41
Elen3,
Puede ser que no sea su caso. Pero lo que le ha ocurrdio a su ex, le aseguro que NO es lo habitual.
Demasiados "padres" los que tienen, o tenemos, que hacer y presentar mil y un escrito, montones de llamdas, entrevistas...para que te den ni mas ni menos que lo que TE CORRESPONDE como padre.
A mi marido se lo empiezan a dar despues de CUATRO años. Y ni mucho menos es el único.

Y por quedara alguna duda, le explico nuevamente el que suele ser el motivo. El que es el motivo en nuestro caso: los profesores, directores, en su día los responsables de la guardería....saben perfectamente las carencias que tiene el niño. Conocen el por qué. Conocen igualmente las posiblidades que ofrece su padre y cuáles son sus intenciones (para con su hijo). Si le informan y le dan las cosas que pide, como corresponde, ni mas ni menos que sería como darle la razón. Y de alguna manera, enfrentarse a la madre. Y mi querida señora, nadie quiere problemas. Aunque eso suponga ningunear a un "padre" y mirar para otro lado.
Jueces hay muchos... y de muchos tipos... Lo que para uno pueda no tener ninguna importancia para otro, por sorprendente que nos resulte, puede que la tenga toda. Y algunos, aunque sean "padres" no pueden ni quieren hacer oídos sordos a las carencias y necesidades que ven en sus hijos.
21/12/2011 10:47
Elen-3, entiendo que te plantees esa cuestión si ella tiene que ir a trabajar y no puede llevarla a su hora a la escuela pero por lo que cuenta este hombre, ella se queda en la cama con la niña.
Entiendo que el no puede llevarla a clase porque tiene que ir a trabajar, pero ojo, son especulaciones mias y basándome en que lo que cuenta es la verdad.