Hola!
os cuento: el padre de mi mujer, panameño, se volvió a casar alli en Panama y, de paso, decidió dar el apellido y reconocer legalmente a la hija de esa señora. La señora murió y dado el caracter de esta hija adoptada, tenemos la duda de saber:
- En caso de fallecimiento del padre de mi mujer, ¿como queda el tema de herencia?. no hay gran cosa, realmente, para heredar, pero..
-¿Qué derechos puede reclamar esta señora sobre herencias que puedan llegar de mi parte? (estamos casados por lo civil y con regimen de gananciales).
leon_alc, los hijos adoptados se equiparan en igualdad de derechos a los biológicos, es decir tendrá el mismo derecho que su esposa para heredar a su padre; en el caso de usted, no veo que esta señora pueda reclamar nada, no se si he entendido bien su pregunta, pero si se refiere a su herencia, a usted le heredarán primero sus descendientes, después sus ascendientes y en tercer lugar su esposa -esto para el derecho común, y sin testamento, si usted vive en comunidad donde se aplique algún derecho foral, puede variar-
Saludos,
Si, el tema iba por ahi: si yo heredo, que derechos tiene esta hija adoptada por parte de mi suegro?. Al fin y al cabo, si yo heredo, mi mujer tb recibe esa herencia, al ser gananciales, no? Esa duda era, basicamente
esperanzafutura, su mujer SI heredaría, después de sus descendientes y ascendientes, pero en ese caso, la hija adoptiva de su suegro, no es heredera forzosa de su esposa, por lo que si usted no tiene descendientes ni ascendientes y su esposa tampoco, y ustedes no quieren que pudiera llegarle algo, pueden hacer un testamento, disponiendo de sus bienes como tengan por conveniente -respetando las legítimas, si existieran herederos forzosos, que entiendo que no hay, si los hubiera, descendientes o ascendientes de usted o de su esposa, no sería necesario testamento, porque ellos serían los herederos-
Espero que lo entienda, no se si al final, lo he liado un poco, si es así, procuraré aclararlo mejor.
Saludos,
Gracias Katia, bueno es aprender. Aunque yo ya por desgracia recibi mi herencia, Y digo por desgracia porque el
gran beneficiado por confiar yo en el ha sido mi ex. Por eso
y por que mis padres por desgracia ya no estan.
En derecho foral del pais vasco, tal y como dice Katia, esto es distinto y los conyuges heredan tambien. Mi marido tenia derecho a parte de mi herencia pero renuncio a el.
Por otro lado, aunque no se va aqui:
- existe la posibilidad, en la legislacion panameña, de retirar el reconocimiento de esta hija por parte de mi suegro?
leon_alc, desconozco absolutamente la legislación panameña, por lo que no le puedo decir nada, aquí no se podría hacer, salvo que hubiera existido error o mala fé.
Saludos,