En el caso de que con una segunda pareja -tras estar legalmente divorciado de mi primera esposa-, compraramos un piso en Propiedad Compartida, tendrían mis hijos -élla no tiene descendiente- algún derecho sobre la vivienda en caso de que yo falleciera? En caso afirmativo, que medidas legales debo o puedo adoptar en protección de mi segunda pareja. Gracias por sus respuestas. Saludos.
En el régimen de gananciales los bienes van al 50% entre los cónhuges. Del 50% que te pertenece a tí tus hijos son tus herederos legales. La parte que le corresponde a lla no corre riesgo alguno ya que en su testamento, al no tener hijos, le dejerá sus bienes a quien le plazca (salvando lógicamente a los legitimarios). Es decir, de la parte de tu segunda pareja no le corresponde a tus hijos ni un euro.
Lo que dice ABOGADO es del todo correcto, sin embargo creo entender que lo que a usted le interesa por su pregunta es que en el caso de que usted fallezca el piso sea por entero de su nueva pareja.
Simplemente haga usted testamento. Un tercio de sus bienes (la legítima) serán necesariamente para sus hijos, otro tercio (el de mejora) lo podrá repartir entre estos y su nueva pareja, si están casados, y el otro tercio, lo reparte como usted quiera. Sin embargo el cómo repartir las distintas propiedades depende enteramente de su voluntad. Decida por tanto cómo quiere repartir sus bienes.
Si tiene otras propiedades de valor además de esa casa, no hay mayor problema. Déle la parte legítima más lo que usted quiera a sus hijos en base a otras propiedades, y deje su 50% de su vivienda actual a su nueva pareja.
No estoy de acuerdo. Si no contraen matrimonio, no existe régimen de gananciales sino una comunidad de bienes (artículos 392 y siguientes del Código Civil) donde tendrán la participación que corresponda en función de sus respectivas aportaciones (50%, 60-40%, 30-70%) que se especificará (si son listos) en la escritura.
Si Vd. no se encuentra en Cataluña, Aragón, etc. que tienen una ley de sucesiones específica (régimen foral), aplicando el código civil que es el que rige en el resto de España, sus hijos tendrán derecho en concepto de legítima a 2/3 de su parte (tercio de legítima estricta tercio de mejora) pudiendo dejarle a ella el otro tercio conocido como de libre disposición, pudiendo dejarle el usufructo de esos 2/3 restantes en testamento. Antes de comprar, que un abogado les asesore sobre cuál es la fórmula mejor en su caso, según sus circunstancias personales.
Un saludo.
P.D. Si compran casados sin separación de bienes, entonces si es régimen de gananciales, si hay separación de bienes, también compran como comunidad de bienes.
En que partes de la base de abogado, de que existe una sociedad de gananciales al 50%, y es una comunidad de bienes. Por tanto puede no pertenecerle el 50% de la propiedad y sí un 10%. ¿Ves la diferencia? Y el tercio de mejora no puede repartirlo con la pareja pues no tiene derecho a legítima y sólo puede repartirse entre los herederos forzosos.
Aparte de ello, existen otras opciones como el usufructo que no mencionas e incluso que el piso no figure a nombre de él (por poner un ejemplo, que no sería por el que yo optase).
Un saludo.