Supongo que estamos en un supuesto de aplicación del Código civil y no de legislación foral por lo que yo creo que sí que podrían llegar a vender la casa aunque la suegra se opusiese puesto que solo tiene derecho al usufructo del 1/3 destinado a mejora de la herencia; si la vivienda no se incluyese dentro de ese 1/3 podrían hacerlo, pero para eso sería necesario hacer inventario de bienes etc.
Mi suegro falleció hace 9 años. Mi suegra estuvo en la notaría y se legalizó la situación tras la declaración de herederos: una herencia normal, con mujer y tres hijas. Como estaban en gananciales, ella tiene el usufructo de los bienes. Hay dos viviendas: una la usa como residencia habitual. La otra vivienda está en Madrid, vacía, y pretende alquilarla. Una de mis cuñadas está en una situación económica delicada; ¿tiene algún derecho a reclamar parte del importe del alquiler?. Por otro lado, si las hijas quisieran vender la vivienda vacía, ¿podrían hacerlo aunque mi suegra se opusiese?