El cambio de titularidad sólo puede producirse en sede de procedimiento hereditario. Y ésta considero que sería la acción principal a la que podrías acumular la acción de responsabilidad. No obstante la posibilidad de acumular en el mismo proceso depende de determinadas cosas y habría que estudiarlo detenidamente para ver si se cumplen con los requisitos para acumulación,.
¿Podría pedir en la misma demanda aparte de la indemnización por daños y perjuicios, que se condenara a efectuar el cambio de titularidad de la sepultura?
Sí, es una responsabilidad extracontractual puesto que no hay un contrato. dicho lo cual tienes un plazo de prescripción de 1 año desde que se ocasionaron los daños (fecha de fallecimiento del hijo que necesitó la sepultura que se negó). Como es un plazo de prescripción, puede ser interrumpido por notificaciones fehacientes.
entiendo que no se ha realizado ningún trámite hereditario. En ese caso deben iniciar los trámites oportunos para hacer la declaración de herederos, partición de la herencia y adjudicación. Ahora bien, supongo que adquirir la mitad de ese derecho de uso ahora no les saca del problema que tuvieron, por lo que quizá sería más ventajoso valorar economicamente ese derecho y que la parte que se lo adjudicó por la vía de hecho le pague su parte. Y además, solicitaría una indemnización por los perjuicios que le ocasionó el hecho de no poder usar ese derecho.
Me gustaría que alguien me echara un cable. Unos padres lo único que dejan al morir es su derecho de uso sobre una sepultura. Uno de los hijos pone a su nombre ese derecho sin hacer nada, ni siquiera la declaración de herederos (ya que no hay testamento), únicamente diciéndole al cura que la ponga a su nombre. Poco tiempo después otro de los hijos necesita la sepultura para un hijo suyo que fallece y entonces se entera de lo que ha hecho su hermano y éste no le deja enterrar allí a su hijo.
¿Qué puede hacer? ¿podría pedirle daños y perjuicios? ¿cómo tendría que hacerlo?
Gracias por vuestra ayuda.