Hola, mi duda es si en el momento en que le ponen a uno de manifiesto el expediente para hacer alegaciones, el derecho del artículo 35 de la Ley 30/92 a tener acceso al expediente y obtener copia de los documentos del mismo puede interpretarse como un derecho a que el órgano instructor envíe por correo a la parte interesada copia del expediente, o sólo a presentarse ante el órgano instructor para obtener la copia. Muchas gracias
Según el órgano. He tenido los 2 casos que comenta: un órgano me remitió copia de todo el expediente, mientras que otro me hizo ir, esperar, me pidió antes el dinero de las fotocopias y a la media hora me las entregaban.
Así que según el órgano, el funcionario responsable, etc.
Muchas gracias por la respuesta. ¿Se entiende pues que según el art. 35 de la LRJAP el órgano de la Administración sólo tiene obligación de recibir en su oficina al interesado y facilitarle copias, y que no existe obligación de envío de documentos del expediente por la Administración? La duda está en si en los casos en los que se envía el expediente, es por decisión propia del funcionario, o si existe más normativa al respecto. Sólo he encontrado normativa tributaria que menciona que las copias se hacen a costa del interesado, y normativa en Andalucía donde expresamente menciona que el acceso al expediente tiene lugar en la oficina o despacho del órgano de la Administración. ¿Sabe alguien si hay alguna norma estatal en este sentido? Muchas gracias