Recientemente falleció un hermano nuestro. En su testamento pretendía dejar todos su bienes (casa, coche y cuenta corriente) a una hermana, pero a vivir aún nuestro padre parece ser que la ley obliga a que una mitad de esos bienes los reciba mi padre.
No obstante mi padre, sabedor de ello, está dispuesto a respetar la voluntad de mi hermano y ceder mediante donación todos sus derechos a mi hermana para que ésta disponga de la totalidad.
La pregunta es....¿el resto de hermanos, una vez que fallezca nuestro padre, tendríamos derecho a reclamar la legítima sobre esos bienes donados por mi padre a mi hermana y que anteriormente los había heredado de un hijo fallecido? ¿O una vez formalizada aquella donación esos bienes ya que quedan como propiedad exclusiva de mi hermana beneficiaria?
Por supuesto, por mi claro que respetaría su voluntad. Pero quedamos once hermanos y sé de alguno que no está muy por la labor. Por eso pretendía recabar información jurídica sobre si la ley contempla ese derecho y hubiera opción cuando menos a discutirlo.