No existe ninguna carga sobre ese inmueble por haber testamento, el señor en cuestión puede vender la vivienda sin problemas porque es suya. Puede hacerlo él directamente, o a través de tercero que disponga un poder para ello (por ejemplo el que se otorga a un abogado a gestoría), pero el que vende es él.
A Manolo no le tiene que dar ninguna explicación de lo que ponga o deje de poner en su testamento, se lo puede comunicar si quiere, si no quiere no.
Buenas tardes.
A ver si podéis darme vuestra opinión sobre este asunto.
En 2018 un señor hace un testamento y parte de él contiene lo siguiente.
Lega con cargo al tercio de libre disposición a (llamémoslo manolo con dni), el derecho de habitación, con carácter vitalicio
La duda es la siguiente.
Ese señor viendo que comenzaba a perder memoria hizo un poder a un hijo, no sabemos que poder.
El hijo ahora al saber que manolo no puede vivir de momento en esa vivienda, se comunica para que saquen las pertenencias porque quiere vender la casa.
Según entiendo manolo con derecho habitación no tiene ningún derecho hasta que la persona que hizo el testamento no esté con nosotros.
Si me equivoco corregirme por favor.
Entiendo que quizás, si este hijo vende ahora una vivienda que está bajo testamento, quizás cuando fallezca el señor que hizo el testamento tenga que contactar igualmente con manolo y quizás no lo se si algo más.