Buenos días, una hermana mía falleció y dejó a otra hermana como heredera de habitación, se que es sinónimo de usufructo pero no puede alquilar ni ceder y así lo explica en el acta notarial.
La propiedad de la vivienda se la dejó a una ONG, que es quien paga los gastos generales de la vivienda.
En un principio llevaba el tema una persona de mencionada ONG, este era muy amable, y acordamos verbalmente que la plaza de garaje la alquilaría el propietario y con lo que sacarán ellos pagarían la comunidad de vecinos, quiero dejar claro que mi hermana nunca se benefició del alquiler.
Este señor ya se ha jubilado, recientemente empezaron a torcerse las cosas, así que deslice el acuerdo verbal y a mediados se les envió un burofax diciendo que desalojaron la plaza de garaje ya que no cumple con los deseos de la difunta. Han pasado casi 15 días y la plaza de garaje sigue ocupada.
Que debo hacer gracias.
Un saludo
Para darle respuesta, hay que ver la escritura de su hermana, pues tampoco se le puede contestar nada acerca del garaje si no se ha comprobado el tratamiento de esa plaza en el título sucesorio, o si aparece. Un derecho de habitación no es un usufructo. Está pensado para aquellas familias, generalmente del mundo rural, que recibían este beneficio y estaban vinculadas a labores agrícolas, tratándose de una sola habitación, y no de una casa entera o un piso. De ahí que el derecho de habitación no sea embargable y el usufructo sí, entre otras muchas diferencias.
Buenas tardes, se trata de un derecho de habitación vitalicio, con un trastero y 2 plazas de garaje, especifica claramente que corresponden al uso de la vivienda y no se pueden alquilar ni ceder.
El propietario es una ONG,
En un principio el que llevaba el tema del propietario era muy majo y acordamos de forma verbal y por teléfono la cesión de una de las plazas de garaje para que con lo que saquen ellos del alquiler paguen la comunidad de vecinos, mi hermana jamás obtuvo ningún beneficio económico por ello.
En la actualidad se jubiló esta persona y está otro muy impertinente, pasaron sin previo aviso a visionar la vivienda, al llamar por teléfono a la propietaria me dijeron que a partir de ahora todo se hablaría entre abogados.
Mandé un burofax advirtiendo que la plaza de garaje deben de desocupar la y se respetaría la voluntad de la difunta.
Se han pasado el burofax por el arco del triunfo y después de 15 días sigue ocupada.
Gracias por contestar.
Si la plaza de garaje la tenía alquilada el propietario y con eso pagaba los gastos de comunidad y lo que correspondiera, entiendo que era ajena al derecho de habitación. Ojo que no es un usufructo, y la habitación no implica derecho a cobrar rentas como el usufructo, ni se extiende al uso de toda la propiedad.
Lo que no entiendo por tanto es qué tienes tú que ver ya en el asunto (directamente o como representante de tu hermana), y en qué te afecta que se ocupe o no esa plaza de garaje y por quién. Es cosa del propietario, esa ONG, esta verá lo que hace con ella.
No es como dice, trataré de explicarme otra vez.
Una hermana fallecida deja a otra hermana mía el uso de habitación vitalicio comprende toda la vivienda y las 2 plazas de garaje y un trastero, todo para que ella lo disfrute.
Como Propietario deja el piso a una ONG que debe pagar lo que le corresponda como propietaria, mi hermana paga su consumo, como ella tiene una deficiencia psíquica yo la representó.
Como mi hermana no tiene vehículo accedo a que la propietaria alquile una plaza de garaje y con ello pague la comunidad de vecinos.
Como las cosas han cambiado y se han torcido deseo que mi hermana recupere la plaza de garaje, si no se puede alquilar ni ceder, las plazas quedarán vacías, ese es mi deseo, pero mi hermana tiene derecho sobre las plazas de garaje por vida, no tiene por qué alquilarla la propietaria.
En una palabra deseo se cumpla la voluntad de la fallecida, ni se ceda ni alquile.
Está usted tratando una situación posesoria (el uso de la plaza de garaje) en la que hay que respetar el contrato que firmó la propietaria con el actual usuario. Por lo tanto, si quiere usted recuperar la posesión, ha de iniciar un procedimiento con quien está haciendo uso de la plaza; pero el juez siempre obligará a respetar el contrato de arrendamiento que el usuario haya firmado con la propiedad. Puede conseguir su objetivo, pero posiblemente haya de demandar en el Juzgado. Tenga en cuenta que su hermana difunta dejó unas instrucciones que, en definitiva, usted incumplió al permitir a la propiedad alquilar esas plazas, por mucho que le animase un buen fin. El artículo Artículo 527 del Código Civil dice : " (...) Si el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado (...) al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario", lo cual significa que quizás la ONG puede echarle la cuenta a su hermana.