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derecho de uso de un propietario indebidamente?

8 Comentarios
 
Derecho de uso de un propietario indebidamente?
15/05/2012 13:02
Hola, tengo una duda al respecto de la ocupacion de un copropietario de una vivienda,(es propietario via herencia de 1/4 parte de la una vivienda, que tiene otros 3 propietarios herederos tambien), tiene derecho uno de los propietarios a ocupar la vivienda sin consentimiento del resto de los propietarios de la misma?no tiene contrato alguno, si la ocupara que medidas se podrian instar para su abandono?

gracias.

15/05/2012 13:29
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
15/05/2012 13:30
Tiene todo el derecho del mundo, ya que la utiliza para el fín a la que está destinada la misma, y a colmo de males es copropietario.
16/05/2012 11:49

Bien, queda claro que la puede ocupar como copropietario que es,pero tiene que compensar al resto por esa ocupacion,se mete sin el consentimiento del resto,y el piso se podria alquilar y no se puede porque esta metido alli...
16/05/2012 11:56
No tiene porqué compensar nada, porque vive en SU casa.
16/05/2012 12:02
No debe compensar a nadie, porque la propiedad es suya. Es un bien proindiviso, por lo que no se determina qué 25% de la vivienda le corresponde, así que puede usar toda la vivienda libremente.

Si los otros propietarios no desean que utilize la vivienda, lo mejor que pueden hacer es comprarle ese 25%.

Saludos!
16/05/2012 12:12
Sin perjuicio de que el resto de copropietarios también puedan usar esa vivienda para su fin.
16/05/2012 13:13
No estoy de acuerdo con las intervenciones anteriores pq si bien el art.394 CC (cuyo contenido se reproduce por un forista sin citar -inexplicablemente- a q cuerpo de leyes se refiere) permite usar los bienes en copropiedad a cada copartícipe confirme a su dcho, no es menos cierto q una vez q uno de ellos toma posesión efectiva de la misma, queda protegido -éntre otros- por el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ex art.18 CE, por lo q se impidiría, de facto, usar a los demás comuneros de sus respectivos dchos sobre la propiedad.

Como no me quiero enrollar, remito al consultante a algún notario, q ahora q tienen mas tiempo libre, estarán encantados de atender este tipo de consultas ya q son verdaderos especialistas en derecho civil.
16/05/2012 17:17
gracias por las respuestas, con relación al tema es necesario realizar la aceptacion y particion de la herencia? o se podria esperar la realizacion de esta hasta que salga un vendedor del inmueble?, lo digo a efectos fiscales, y del plazo de los 6 meses para el impuesto de sucesiones...