en un bien de varios propietarios , se decide ponerlo a venta y aparece una oferta firme de un tercero que se aceptada por la mayoria(pero no por todos),es entonces cuando uno de los copropietarios anuncia su derecho tanteo y adquirir el inmubele por el precio que se habia ofrecido y que habia sido aceptada ,en el momento en que el copropietario comunica su intencion firme de adquirir el inmueble ,se presenta una contraoferta al alza por el señor que oferto en primer lugar.
¿que oferta es valida la primerra o la segunda y a cual de ellas tiene que responder el copropietrio que comunico ejercer su derecho d e tanteo ?
El copropietario no tiene derecho de tanteo, por lo que las ofertas que se están cruzando son fútiles. Los derechos de tanteo y retracto se refieren al derecho de adquisición preferente en dos momentos: antes y después de la compraventa. El comunero tiene derecho a retractar la compraventa ya hecha, pero no a tantear la oferta, pues este derecho solo lo tiene el inquilino (o un previo acuerdo entre partes) con respecto al inmueble arrendado. Una vez vendida la finca, el copropietario puede quedarse por el mismo precio con esa finca durante 9 días después de estar inscrita en el registro de la propiedad. Pero eso ya no sería asunto de ustedes, que habrían salido de la transacción tras la venta.
Aparte de lo dicho por el Sr. Grisolía, la compraventa no es firme, solo hay una oferta aceptada y como no se dice nada me imagino que no hay firmado contrato de arras. Los vendedores por tanto pueden aceptar la nueva oferta. Hasta que no se haga la operación ante notario cualquiera de las dos partes se puede echar atrás o aceptar una mejor oferta, para eso se firman las arras.