soy propietario de un piso y tengo un inquilino desde hace 2 años que en su contrato no se firmó su renuncia al derecho tanteo y retracto (más bien se decía lo contrario, i.e. que tenía preferencia en caso de enajenación del inmueble)
Ahora quiero donar a mi hijo el inmueble y me surge la duda de si el inquilino podría tener algún derecho preferencial sobre esa operación de donación y por tanto no lucrativa. (el piso está en Cataluña)
En caso de donación no existe derecho de adquisición preferente, segun se deduce del art. 25.1 LAU a cuyo tenor:
"1. En caso DE VENTA de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes."
Esta clarísimo, no admite duda.