En caso de donación no existe derecho de adquisición preferente, segun se deduce del art. 25.1 LAU a cuyo tenor:
"1. En caso DE VENTA de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes."
Esta clarísimo, no admite duda.
soy propietario de un piso y tengo un inquilino desde hace 2 años que en su contrato no se firmó su renuncia al derecho tanteo y retracto (más bien se decía lo contrario, i.e. que tenía preferencia en caso de enajenación del inmueble)
Ahora quiero donar a mi hijo el inmueble y me surge la duda de si el inquilino podría tener algún derecho preferencial sobre esa operación de donación y por tanto no lucrativa. (el piso está en Cataluña)