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Derecho de reunión

1 Comentarios
 
Derecho de reunión
03/12/2003 09:49
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo respecto al derecho de reunión de una concentración que se tenía que haber realizado hace dos años. La concentración se realizó pero muy limitada respecto a lo que se quería hacer por que la Delegación del Gobierno así lo dispuso y por eso se recurrió hasta llegar al TC.

Ahora tenemos la razón, se anula la resolución de la Delegación... pero ¿se puede pedir ahora daños y perjuicios o de qué modo nos beneficia ahora la Sentencia del Constitucional?.

Gracias.
perfil sll
04/01/2004 18:41
El art. 58 de la Ley orgánica del tribunal constitucional habla de indemnizar pero no creeo que se sajuste a lo que tu preguntas. Has de consultar la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa que hallarás en esta pág web en sección legislación y dentro del apartado de derecho administrativo.
Suerte.-