El art. 58 de la Ley orgánica del tribunal constitucional habla de indemnizar pero no creeo que se sajuste a lo que tu preguntas. Has de consultar la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa que hallarás en esta pág web en sección legislación y dentro del apartado de derecho administrativo.
Suerte.-
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo respecto al derecho de reunión de una concentración que se tenía que haber realizado hace dos años. La concentración se realizó pero muy limitada respecto a lo que se quería hacer por que la Delegación del Gobierno así lo dispuso y por eso se recurrió hasta llegar al TC.
Ahora tenemos la razón, se anula la resolución de la Delegación... pero ¿se puede pedir ahora daños y perjuicios o de qué modo nos beneficia ahora la Sentencia del Constitucional?.