No dice usted si ha habido adjudicación de herencia. Si la ha habido, se trata de un derecho de retracto entre comuneros, en cuyo caso dispone de 9 días desde que tengan conocimiento de la venta o, en su caso, desde que cause inscripción en el Registro de la Propiedad. Si no ha habido adjudicación de herencia (y por lo tanto se transmiten derechos hereditarios, pero no un porcentaje indiviso del inmueble) disponen de un mes para retractar y subrogarse directamente en la posición del comprador. En ambos casos, tienen ustedes derecho de adquisición preferente.
Buenos días, somos 10 herederos de un inmueble de los que 8 han firmado un contrato de arras ,incluido el instituto tutelar que representa a uno de ellos. Los otros 2 hemos contraofertado en las mismas condiciones contractuales la compra del inmueble . Mi pregunta es: ¿ Podemos aplicar el derecho de retracto en estas condiciones, teniendo en cuenta que queda pendiente la confirmación del juez sobre la petición del Instituto tutelar y que por tanto está a la espera de registrarse mercantilmente y de haberse finalizado la venta a un externo a la herencia?