Buenos días y gracias de antemano.
Si vendo mi finca rústica de menos de una hectárea a un tercero no colindante, y uno de los colindantes ejerce su derecho de retracto, me puede ocasionar algún gasto de indemnización al comprador o al vecino al que no le ofrecí la finca en su momento?
No hay derecho a indemnización por parte de colindante o adquiriente, porque las normas son conocidas por ambos y son iguales para todos. El derecho de adquisición preferente se ejerce antes de la venta (tanteo) o después (retracto). El tanteo está pensado para los inquilinos de fincas urbanas, y se exige que el propietario notifique a su inquilino las condiciones de la venta, por si quiere ejercer el derecho de adquisición preferente. Pero en el caso que usted plantea no tiene la obligación de notificar nada a los colindantes. En su caso, si les interesa, harán saber su intención al nuevo propietario, el cual jamás puede reclamarle a usted nada, puesto que vende de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Muchísimas gracias por su repuesta.
Entiendo también que, en el caso de que el vecino quiera ejercer su derecho a retracto, correría él con los gastos de notaría, ITP, etc, que haya pagado el comprador. ¿Es así?
Gracias