Muchísimas gracias por su repuesta.
Entiendo también que, en el caso de que el vecino quiera ejercer su derecho a retracto, correría él con los gastos de notaría, ITP, etc, que haya pagado el comprador. ¿Es así?
Gracias
No hay derecho a indemnización por parte de colindante o adquiriente, porque las normas son conocidas por ambos y son iguales para todos. El derecho de adquisición preferente se ejerce antes de la venta (tanteo) o después (retracto). El tanteo está pensado para los inquilinos de fincas urbanas, y se exige que el propietario notifique a su inquilino las condiciones de la venta, por si quiere ejercer el derecho de adquisición preferente. Pero en el caso que usted plantea no tiene la obligación de notificar nada a los colindantes. En su caso, si les interesa, harán saber su intención al nuevo propietario, el cual jamás puede reclamarle a usted nada, puesto que vende de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Buenos días y gracias de antemano.
Si vendo mi finca rústica de menos de una hectárea a un tercero no colindante, y uno de los colindantes ejerce su derecho de retracto, me puede ocasionar algún gasto de indemnización al comprador o al vecino al que no le ofrecí la finca en su momento?