Mi padre fallece sin haberse partido la herencia de mi abuela, posteriormente mi tia ha promovido la particion por lo cual la estirpe de mi padre tiene lo suyo, heredo estos bienes de mi abuela segun las disposicones testamentarias de mi padre o heredo de mi abuela a partes iguales entre yo y mis hermanos
Bueno, primero hay que saber si tu padre aceptó o repudio la herencia de tu abuela o no hizo nada, si tu padre falleció sin aceptar ni repudiar tus hermanos y tu debeis aceptar la herencia de tu abuela en primer lugar, es lo que se llama derecho de transmisión, con lo que tus hermanos y tu adquiris el derecho de aceptar o no la herncia de tu abuela y la parte que le corresponderia a tu padre si la hubiera aceptado el la repartis entre los herederos de tu padre, pero lo que recibis es directamente de tu abuela y no de tu padre (si tu padre hubiera dispuesto en su testamento cómo habíais de heredar lo que a el le correspondia de la herencia de tu abuela no estamos hablando de esto ya que se entendería tácitamente aceptada la herencia).
Si tu padre había aceptado la herencia cuando falleció tu abuela, aunque no se realizara la partición, sucedió en la parte que le correspondia de los bienes de la misma, por lo que no hay derecho de representacion, sino que los bienes que resulten de la partición serán parte del caudal hereditario de tu padre y él ha podido disponer de los mismo como le haya parecido siempre respetando las legítimas. Quiero decirte con esto que si tu padre te ha dejado lo que heredó de tu abuela, heredas a tu padre y no a tu abuela, pero en la herencia de tu padre (en la masa de bienes y derechos) debe haber suficientes bienes para que los derechos forzosos de tus hermanos queden cubiertos y sino se reducirá lo que tu padre dispuso para ti en lo necesario para atender las legítimas de los demás.
Te aclaro por último que el derecho de representación hereditaria se daría si tu padre murió antes que tu abuela o no la pudo heredar, ocupando entonces tus hermanos y tu el lugar que habria ocupado tu padre.
Como en otros post en los que he contestado a temas relacionados con sucesiones, te digo que es muy complejo y extenso y que cuantos más datos aportes y mas concreto seas en tus preguntas mejor podremos afinar nuestras respuestas los que contestemos.
Muchas gracias en primer lugar x contestarme, el caso es que expresamente no acepto y tacitamente no tengo costancia, parece ser como dices que no hizo nada,el caudal es grande y parece ser que se repartio un terreno mediante operaciones de particion parcial con sus hermanos parte minima del caudal, pero todo sigue a nombre de mi abuela registeralmente y no partio antes x controversias con sus hermanos, tambien recibio dinero de alguna expropiacion forzosa pero esto ¿ es aceptar la herencia?
Efectivamente, si realizó partición parcial y la administración le dio dinero por expropiación de terrenos del que el dispuso como suyo esto son actos que suponen la aceptación tácita de la herencia.
Ahora, tienes que ver que ocurre con la partición de los bienes de tu abuelaven la que tus hermanos y tu podeis intervenir porque los bienes que resulten pasan a engrosar el caudal hereditario de tu padre y por tanto sois interesados en esa partición y si tu padre ha dejado testamento, heredais todo conforme al testamento de tu padre, y sino por las reglas de sucesion intestada de Código Civil (vamos las normas para cuando no hay testamento)
Hola otra vez, perdon me he equivocado la expropiacion a la que me referia no pertenece al caudal de mi abuela sino de mi abuelo, la unica constancia que tengo es que en la partición que ha habido se dice que mi padre y sus hermanos por conveniencia hacen una particion parcial de una tierra rustica de 1000 m2 de un total de 200.000 m2
pero esta tierra sigue a fecha de hoy a nombre de mi abuela en el registro de la propiedad. mi abogado me dice que eso le da igual que para el lo que lo que nunca hizo suyo lo heredo de mi abuela, ya que tras 16 años de la muerte de mi abuela y 8 de la muerte de mi padre todo sigue a nombre de mi abuela. Por cierto he leido algo acerca de la herencia que debe estar adida, ¿que significa esto exactamente? muchas gracias de nuevo
Hola, Empecemos por la pregunta. Se dice que una herencia está adida cuando se ha aceptado expresa o tácitamente.
En cuanto al tema de la partición, si se ha hecho de forma "campechana" entre tus tios y tu padre de palabra y ya está, se puede defender que no ha habido aceptación ni siquiera tácita, pero es un tema de prueba. Por otra parte, tienes que ver el testamento de tu padre como te dije antes, ¿dispone tu padre de los bienes de tu abuela en favor de alguno de vosotros? si es asi la ha aceptado, sino podeis entender que no. En caso de que no la haya aceptado ni siquiera tácitamente entra en juego el derecho de transmisión del que te hablé antes que viene regulado en el artículo 1006 del Código Civil y que no es derecho de representación ( a efectos prácticos puede resultar parecido y hay quien los confunde ), en este caso lo primero que teneis que hacer es aceptar la herencia de vuestra abuela y entonces podeis intervenir en la partición por vuestro derecho propio. En otro caso, en el que pueda entenderse que tu padre había aceptado tácitamente heredais a tu padre según su testamento si lo tenía.
Imagina que tu padre hizo algún contrato de arrendamiento, aparceria, o similar con la finca resultante de esa partición, estos actos son también los que se entenderían útiles para entender la aceptación tácitamente aceptada.
Si no está aceptada tus hermanos y tu teneis que poneros de acuerdo con tus tios para ir al Notario que vaya a autorizar la partición y aceptar la herencia de tu abuela en virtud del 1006 CC y realizar la partición, sino debereis de acudir a solicitar al juzgado vuestro derecho. En todo caso seguro que de lo que te ha hablado tu abogado es del derecho de transmision y no de la representación si como me dices entiende que no ha sido aceptada la herencia ni siquiera tácitamente (Por cierto que el hecho de que no esté cambiada la titularidad en el Registro no significa que la herencia no haya sido aceptada).
Bueno espero aclararte algo con esto, porque no sé si consigo explicarme con claridad, ya que es dificil hacer ver la diferencia entre derecho de representacion y dcho de transmisión a quien no los ha estudiado antes, de todas formas un saludo y si te quedan dudas pregunta.
Hola, Empecemos por la pregunta. Se dice que una herencia está adida cuando se ha aceptado expresa o tácitamente.
En cuanto al tema de la partición, si se ha hecho de forma "campechana" entre tus tios y tu padre de palabra y ya está, se puede defender que no ha habido aceptación ni siquiera tácita, pero es un tema de prueba. Por otra parte, tienes que ver el testamento de tu padre como te dije antes, ¿dispone tu padre de los bienes de tu abuela en favor de alguno de vosotros? si es asi la ha aceptado, sino podeis entender que no. En caso de que no la haya aceptado ni siquiera tácitamente entra en juego el derecho de transmisión del que te hablé antes que viene regulado en el artículo 1006 del Código Civil y que no es derecho de representación ( a efectos prácticos puede resultar parecido y hay quien los confunde ), en este caso lo primero que teneis que hacer es aceptar la herencia de vuestra abuela y entonces podeis intervenir en la partición por vuestro derecho propio. En otro caso, en el que pueda entenderse que tu padre había aceptado tácitamente heredais a tu padre según su testamento si lo tenía.
Imagina que tu padre hizo algún contrato de arrendamiento, aparceria, o similar con la finca resultante de esa partición, estos actos son también los que se entenderían útiles para entender la aceptación tácitamente aceptada.
Si no está aceptada tus hermanos y tu teneis que poneros de acuerdo con tus tios para ir al Notario que vaya a autorizar la partición y aceptar la herencia de tu abuela en virtud del 1006 CC y realizar la partición, sino debereis de acudir a solicitar al juzgado vuestro derecho. En todo caso seguro que de lo que te ha hablado tu abogado es del derecho de transmision y no de la representación si como me dices entiende que no ha sido aceptada la herencia ni siquiera tácitamente (Por cierto que el hecho de que no esté cambiada la titularidad en el Registro no significa que la herencia no haya sido aceptada).
Bueno espero aclararte algo con esto, porque no sé si consigo explicarme con claridad, ya que es dificil hacer ver la diferencia entre derecho de representacion y dcho de transmisión a quien no los ha estudiado antes, de todas formas un saludo y si te quedan dudas pregunta.
hola otra vez, antes de nada, decirte que estoy muy agradecida por tu ayuda.
referente a la particion, te aclaro que ha habido una accion de jurisdiccion voluntaria en la que se ha partido la herencia de mi abuela una vez fallecido mi padre, adjudicando el lote que le corresponderia a su hijuela. en segundo lugar mas o menos me ha quedado claro la diferencia entre el derecho de transmision y de representacion. En este cuaderno particional, lo unico a lo que se hace referencia a una posible aceptacion es lo de la particion parcial de esa tierra de la que te he hablado. Decirte por si es importante, que parece ser que antes de morir mi padre (segun me cuentan) iban a ir a un notario ha formalizar la particion que nunca se hizo debido a su muerte. Lo que no me queda claro es si pudo haber una aceptacion tacita de la herencia. Por si es importante tambien si el hecho de hacer una comunidad de bienes para gestionar el patrimonio en lo que se acepta o se parte o se adjudica, significa una aceptacion tacita o no.
La comunidad de bienes para la gestión del patrimonio hereditario no supone la aceptacion tacita ya que es tan solo una forma de administracion del patrimonio hereditario en tanto que se realizan las operaciones necesarias para la final adjudicacion de bienes.
No me queda claro si la hijuela que le corresponderia a tu padre se la adjudican directamente a el ( en cuyo caso habia aceptado y heredais a tu padre ) o si os la adjudican a vosotros ( en cuyo caso tendreis que aceptar la herencia de vuestra abuela para adquirirla y repartiros la hijuela entre vosotros por derecho de transmision siempre, porque tu padre fallecio despues que tu abuela). Si la hijuela que le correspondia la han adjudicado a otra persona, tendreis que reclamarla judicialmente pidiendo la rescisión de la partición si hubo mala fe por parte de tus tios (que sabian que tu padre tenia hijos y os correspondia pronunciaros sobre si aceptabais o no) o sino hubo mala fe solicitareis que cada uno de tus tios os den la parte proporcional de los bienes que a cada uno de ellos les corresponda entregaros hasta completar la parte que le habría correspondido a tu padre.
Lo del notario al que acudian no es relevante en tanto que no se llegó a realizar operacion de partición alguna en el.
Sin embargo, puede ser relevante y mucho que se haga referencia en el cuaderno particional actual a un acto particional hecho en vida de tu padre, en tanto que implica necesariamente la aceptación por parte del mismo de la herencia de tu abuela.
En conclusión a tu último post, diría que:
1º Se deduce del cuaderno particional del acto de jurisdcc volunt que tu padre aceptó la herencia de tu abuela.
2º tendreis, en consecuencia, que aceptar la herencia de tu padre en los términos establecidos en su testamento.
3º Previamente tendreis que acreditar que los bienes eran de tu padre por sucesion de tu abuela y que la partición de los bienes de tu abuela se hace ahora con lo que ahora haceis vosotros la particion de la de tu padre (de todo o de los que le correspondían de tu abuela si ya la habíais hecho)
4º En el caso de que querais obviar todo esto, es mas barato para vosotros haredar a tu abuela, así que no está demás seguir la línea de tratar de pasar por alto la particion y heredar a tu abuela por el 1006 CC, y me da la impresion de que tu abogado quizá esté tratando de hacer ésto, pero si lo detecta el Registrador, no podreis hacerlo y tendreis que acudir a heredar a tu padre para poder inscribir.
Hola otra vez, la cuestion es importante ya que mi padre hizo testamento dejandonos a 5 hermanos la legitima y a una hija de otro matrimonio heredera, y los bienes de mi abuela ascienden a unos 36.000.000 e, y la de mi padre a 1.200.Ooo e
decirte que en el cuaderno particional se le denomina herencia yacente y se adjudica a la estirpe de mi padre. No sin antes comentarte que en este cuaderno particional hay muchisimos errores con las tierras, ocultaciones y engaños en perjucio nuestro que ya expondre donde tenga que hacerlo, por que me la estoy estudiando de pe a pa, tierra por tierra. Muchisimas gracias.
ahhh, antes de que se me olvide en el punto 4 como puedo obviar la particion e ir a un registrador, ¿que es lo que le tendria que presentar al registrador para poder inscribirme como heredera de mi abuela. MUCHIIISIMAS GRACIAS Y UN SALUDO
No se trata de obviar la partición sino que heredais la hijuela de tu padre, para lo que podeis acudir con el cuaderno a un notario y realizar la división de la hijuela de la partición de tu abuela y el notario despues de realizada se la enviara al registrador para que inscriba en el Reg Ppiedad los bienes que cada uno os hayais adjudicado, se inscribe de quien es la propiedad y porque (por sucesion). Pero, tu hermanastra tiene derecho a una parte de la herencia de tu abuela porque la estirpe de tu padre a la que le corresponde heredar la porcion yacente de esa herencia sois vosotros 5 y tu hermanastra ( estirpe = descendientes ).
El testamento de tu padre, no puede ser así, o si lo es es atacable por parte de la heredera, ya que es también heredera forzosa, es decir cualquiera de los hijos de tu padre (tus hermanos o hermanastra y tu) tienen derecho a una porción de la legítima.
Legítima= 2/3 partes de la herencia y corresponden a los hijos y descendientes (en tu caso). A todos los hijos de tu padre
1/3 a repartir a partes iguales y otro 1/3 a repartir entre los legitimarios o hijos de los legitimarios como diga el testamento, sino por partes iguales
Libre disposicion= 1/3 herencia que tu padre puede dar a quien quiera (heredera voluntaria)
Si yo fuera tu acudiría a un notario (el que quieras que te haga la división de los bienes ) con tu abogado y le expondría detalladamente el asunto porque está bastante liado por lo que me cuentas y entre los dos seguro que te ayudan mejor a meterlo dentro de la ley según te convenga, ya que esas ocultaciones de las que hablas pueden derivar de poder probarse en la rescisión de la partición de tu abuela y vuelta a empezar para repartir a cada uno lo que corresponda.
Además, en cuanto al testamento de tu padre yo no diria nada de nada ya que si se da cuenta tu hermanastra os pediria su parte de legítima por lo que eso mejor no discutirlo ya que la institucion de heredera seguiria siendo válida y vosotros (tus hermanos y tu ) cabriais a menos.
espero no haberte liado más, y nada si necesitas más aclaraciones pregunta. Un saludo Pirru
hola, mas o menos me queda claro, aunque no se como podria ir a un notario para adjudicar a cada hermano y mi hermanastra ( que es menor de edad) sin su presencia ya que su madre (la viuda) da por hecho que la herencia de mi abuela esta aceptada por mi padre. ¿podriamos ir sin ella?
Por cierto si en el cuaderno particional el contador partidor llama a la herencia como yacente ¿quiere decir que no esta aceptada?, si te pregunto todo esto es porque todavia no le he firmado la nota de encargo a mi abogado y el me comenta que tenemos 1/6 de mi abuela y yo (aunque me encantaria claro) no lo veo del todo claro.
Ten en cuenta que llevo sin abogado desde antes de la particion, a la cual a mi no se me ha llamado, ni se me ha notificado nada, toda la documentacion que tengo es a traves de una hermana que acudio in situ cuando el sorteo de los lotes (que no se llegó a sortear sino que se adjudicó directamente, ademas de usar como perito a una abogado amigo de mi tia que es el que hizo la particion, hecho al que se opuso mi hermana pero no se le hizo caso.)
por supuesto los lotes estan muy descompensados y mi abogado dice que hay que rescindirla.
en el testamento de mi padre reconoce la legitima de todos sus hijos y su viuda y en el remanente de sus bienes instituye heredera a mi hermanastra.
no especifica la mejora. pero segun dice el albacea del testamento la mejora es para la niña tambien.
puedes ir sin tu hermanastra al notario en un paso previo, sobre todo para enterarte que opina él de todo el asunto, que seguro que será muy esclarecedor de todo lo que concierne a la herencia de tu abuela y es necesario que acudas con tu abogado para que entre los tres no se quede nada en el tintero. De todas formas creo que al final tu hermanastra tendrá que acudir a la partición de la hijuela de tu padre.
Que la herencia esté yacente significa que no se ha realizado la partición y adjudicación y no que no se haya aceptado. Por todo lo que ya hemos conversado creo tener claro que la herencia de tu abuela debe entenderse aceptada por tu padre, pero en cualquier caso este es tu problema más pequeño ahora.
Antes que nada tienes que instar la rescisión de la partición que es muy probable que salga adelante si existe descompensación entre los lotes y no está bien hecha, además tu hermana actuó como representante del resto de los hermanos por lo que es irrelevante que tu no estuvieras alli, pero es muy favorable el que se opusiera a la misma.
Si en el testamento no hace referencia a la mejora la mejora es de todos porque es legítima, podría ser que dijese que la "legítima estricta o corta" es lo que os corresponde a tus hermanos y a ti, y en ese caso la mejora sería para tu hermanastra, pero si no lo pone y el albacea sostiene lo contrario debeis instar que se ejecute la voluntad de tu padre judicialmente en juicio de testamentaria. Pero lo conveniente, te repito es que te asesores por buenos profesionales, ya que con todos los documentos que tienes podrán guiar tu caso con las máximas garantias
por si te aclara un poco mas sobre el testamento de mi padre en la 1ª clausula le lega el ajuar de puertas para adentro del domicilio donde vivia con cargo al tercio de legitima, con cargo al tercio de mejora y con cargo al tercio de libre disposicion y luego pasa a la 2ª clausula que dice que reconoce la legitima que nos corresponda a todos seguido por la 3ª clausula en la que como te dije en el remanente de sus bienes, derechos y acciones instituye heredera a mi hermanastra. ¿sigues pensando lo mismo de los dos tercios?
el ajuar de la vivienda corresponde a la mujer de tu padre sin que se cuente en su haber, pero no a tu hermanastra. Si en el ajuar ( muebles, ropas y alahas) hay objetos de extraordinario valor no se entregan a la viuda sino que forman parte de la herencia y en mi opinion la segunda clausula es de los 2/3 para todos sus hijos (tu hermanastra, tus hermanos y tu), y el tercio de libre para tu hermanastra.
Como en la 2ª clausula reconoce la legítima a todos y aunque habla de mejora de puertas para adentro, solo se entenderia que hay mejora de los muebles u objetos de extraordinario valor que estuviesen dentro de la casa, que habrían de computarse como legitima, de no haberlos al corresponder a la viuda (1321 CC) con la segunda clausula no hace más que reiterar el derecho a los 2/3 que teneis todos y con el 1/3 restante instituye heredera voluntaria a tu hermanastra. De todas formas si te parece, imprime todas las preguntas y respuestas y enseñaselas a tu abogado a ver que opina despues de leerlas. Un saludo Pirru!
hola otra vez, eso me encanta leerlo, pero estudiando un poquito he leido que segun la jurisprudencia la mejora se puede dejar tacitamente, y que una manera de hacerlo es instituyendo heredero a un legitimario ¿es eso cierto?
Hola, te voy a explicar la mejora por la forma de ordenarla de forma técnica y si no entiendes algo o tienes dudas, preguntas de nuevo sobre lo concreto y te lo explico con gusto (a este paso vas a saber mas derecho de sucesiones que un notario!!):
Puede ser
a. Expresa: cuando el testador haya manifestado expresamente su voluntad de mejorar a alguno de sus hijos o descendientes.
b. Tácita: cuando se deduzca de la voluntad del causante. Acerca de su admisibilidad destacan las siguientes posturas
i. Restrictivas: la mejora debe ser expresa salvo las excepciones establecidas en el CC. Se basan en el art. 825 CC "Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de manera expresa su voluntad de mejorar". Y señalan que sólo caben 2 excepciones: artículo 828 CC "La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre" y art. 782 CC " Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado en los términos establecidos en el art. 808. Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes"
ii. Amplias: defendidas por VALLET y ROCA entre otros (juristas de reconocido prestigio), admiten la mejora cuando la voluntad del causante se haya manifestado de forma que sea incompatible con la negación de sus efectos. Alegan:
1. Que lo prohibido en el art. 825 CC es la mejora presunta, pero no la tácita que entraña existencia de voluntad aunque su manifestación no sea usual o con palabras expresas.
2. Que debe respetarse la voluntad del testador tal y como señalan CC y jurisprudencia.
3. El Tribunal Supremo ha declarado que para que la mejora se considere como tal habrá que atender al contenido del testamento, se pondrá de relieve si en su clausulado existe o no una voluntad tácita de mejorar, debiendo afirmarse que tal voluntad es patente, cuando el causante se haya manifestado de una forma tan contundente y reiterada que sea incompatible con la negación de los efectos de la mejora.
4. jemplos de mejoras tácitas son:
a. A título de herencia: cuando el testador instituye heredero a uno de sus hijos DEJANDO A LOS DEMÁS LA LEGÍTIMA ESTRICTA.
b. a titulo de legado: en el supuesto del art. 828 CC
c. a título de donación: cuando al instituir heredero a un legitimario le otorga una donación con el carácter de no colacionable, en cuyo caso debe imputarse al tercio de libre y si excede al de mejora.
EN APLICACION A TU CASO CONCRETO: y perdona si es muy rollo todo esto, si en el testamento de tu padre como dices otorga a todos sus hijos la legítima que les corresponde y en la 3ª el REMANENTE a tu hermanastra, NO parece que esté otorgando mas que el tercio de libre a tu hermanastra, sino debería hacer una distinción entre tus hermanos y tu diciendo como te dije en el post anterior algo como que a vosotros os deja el tercio de legítima estricta o corta y a tu hermanastra lo demás, y por lo que pones sobre el clausulado del testamento EN MI OPINION es más fácil sostener que NO mejora a tu hermanastra que lo contrario, SALVO que los muebles u objetos que hubiese de puertas para adentro de la vivienda que compartía con su mujer fueran de extraordinario valor.
Tienes ganado el cielo, estA opcion la tenia casi descartadas x diversas consultas y estudios, pude consultar a un notario y sin poder darme una respuesta segura y decirme que se podia Llitigar me cometo que en la clauula segunda ( y disculpa antes no te lo he puesto exactamente ) dice " que nos reconoce la legitima que POR LEY nos correponde"; el notario me comento que la acepcion "por ley" al referirse a la legitima se entendia en la corriente del derecho desde hace unos años como que es la estricta ¿ me puedes ecir algo de esto? muchisimas gracias ademas estoy disfrutando de aprender ya que a parte de que me afecte he leido mucho por este tema y cada vez me gusta mas el derecho y noto que tus respuestas son muy sabias y claras .saludos
Como ya has visto en el post anterior, es discutible todo, pero si la legítima la deja a todos (incluida tu hrmanastra) que por ley os corresponda, podras ganarlo o perderlo pero desde luego que es una cuestión de interpretación del testamento, así que igual que yo pienso que la legítima que corresponde por ley es la estricta y la mejora (porque ambas son legítimas reconocidas por la ley) mientras no se deduzca clara e indubitadamente que era otra la voluntad del testador, otros pueden pensar que la expresión por ley puede considerarse legítima estricta.
Hay jurisprudencia en los dos sentido y esto es cuestion de pelearlo (que la cantidad lo vale, si las relaciones no están ya muy bien) y llevar el mejor abogado que encuentres en la materia para que defienda la interpretación del testamento que a ti te conviene.
De todas formas en cuanto a lo que te dijo el Notario, seguro que se están poniendo clausulas de ese tipo para designar la estricta, pero de la interpretación del resto del testamento se tiene que derivar esto, porque en tu caso lo que me hace seguir pensando que se puede defender que no es el hecho de que tu padre dispone primero de la legitima a favor de todos y sólo despues despone del REMANENTE de sus bienes en favor de tu hermanastra. Si tu padre hubiera querido lo contrario debería haber dicho algo así como que:"dispongo de todos mis bienes a favor de X y reconozco la legítima que por ley pertenezca a mis herederos forzosos" Con lo que siendo X legitimaria, habría que entender que la está mejorando, pero en tu caso es cuando menos discutible.
De todas formas Pirru, no quiero crearte falsas expectativas, sólo te estoy expresando mi opinión pero en Derecho 2 y 2 son lo que el abogado convence al Juez que son, en la mayoría de los casos. Un saludo.